En el bautizo de sus hijos se le mencionó como María Chavarría. En la confirma de su hijo Pedro en 1867 como María Echavarría (única confirma revisada de entre sus hijos). María Echeverría en el bautizo de su hijo Rafael Lisímaco Brenes Angulo en 1912. Su hijo Pedro referido en documentos eclesiásticos como Brenes Chavarría, en instrumentos públicos y judiciales como Brenes Echavarría la más de las veces, otras como Brenes Echeverría, y en otros documentos es nombrado como en lo eclesiástico, al igual que en Registro Civil. Su hijo Lisímaco Brenes, con el segundo apellido Chavarría, Echeverría y Echavarría. Su hija Delfina Brenes como Chavarría o Echavarría en la posición segunda.
Puesto que no se casó con Jacinto Brenes Calderón, no se cuenta con la ayuda que ofrecen las actas matrimoniales o las propias de defunción. Jacinto al fallecer fue mencionado como viudo de Juana Romero. Aunque Jacinto Brenes y María Chavarría no eran casados, tres de sus hijos fueron bautizados como hijos legítimos, otros tres no, tres llegaron a la vida adulta (Pedro, Lisímaco y Delfina).
Fue hipótesis considerar que ella podría ser María Echeverría Umaña, puesto que un Ramón Echeverría fungió como testigo instrumental en una escritura de 1874 en la que fue parte Jacinto Brenes Calderón. Que podría ser el mismo Ramón Echeverría Umaña (1841-1920) que casado con Ana Molina Calderón (1847-1929) fueron padrinos de bautizo de un hijo de José Muñoz y María Brenes, éstos padrinos de bautizo de hijos de Jacinto Brenes y María Chavarría. Sin embargo, en el testamento que hace María Echeverría Umaña en 1880 indicó no tener heredero forzoso alguno, e instituye herederos a sus sobrinos Echeverría García, y en un juicio de 1890 quien rinde finde fianza procesal por ella es su sobrino Juan José Echeverría García. Esto descarta la hipótesis, a menos que ella ocultara su descendencia al ser su primer hijo Pedro Brenes Echavarría adulterino, lo cual tendría incidencia sobre la posibilidad de heredar, porque el artículo 507 del Código general prohibía instituir herederos a los hijos ilegítimos. En escritura inmediata anterior a la del testamento María Echavarría Umaña otorga poder generalísimo al Lic. Pedro Pérez Zeledón.
Para 1907 María Chavarría estaba viva, de conformidad con acta de matrimonio de su hijo Lisímaco Brenes.