Josefa Liberata Bolívar Chacín, 🌻 🗽 🐎

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Josefa Liberata Bolívar Chacín, 🌻 🗽 🐎

Birthdate:
Birthplace: Nació en Maracaybo, en casa de sus padres Ubicada en la Actual Calle Padilla con esquina Avenida Urdaneta, antigua casa donde está la actual Fundación Niños del 😎 Sol, que se encuentra frente al Registro Bolívar de Santa Lucia y fue Bautizada en el Sagrario Catedral , de la Provincia de Maracaybo, Imperio Español de la Capitanía General de Venezuela
Death: Su ultimo rastro de vida fue en 1835 cuando contrajo Nupcias su hijo Fernando Raymundo Díaz Bolivar, y señala que Liberata encontraba residiendo como vecina en la 🏝️🌅 de la Fortaleza del 🏰 Castillo de San Carlos de la Barra Borromeo, del, Zulia ya para este año tenía 51 años de edad. y según también en la misma dirección residía su segundo esposo el Soldado Patriota Don Isidro Díaz del que se había divorciado en 1814 (Se presume que falleció de enfermedad del Estómago, ya que su hija, y su nieta sufrieron los mismos males, hoy hasta las Generaciones actuales padecemos de lo mismo tenemos que estar siempre en cuidados con nuestro delicado estómago )
Place of Burial: Almirante Padilla, Zulia, Venezuela
Immediate Family:

Daughter of Don Juan Agustín de Bolívar and Anna María Chacín y Mijares, Miembro de la Tercera Orden Franciscana de la Iglesia Parroquial de Santa Bárbara
Wife of Don Francisco Pedro Estrada de los Reyes, Natural de Sevilla Reinos de España and José Ysidoro Héroe Militar del Cuerpo de Infantería de Marinos, del Flechera Gutiérrez
Mother of Maria Dolores Bolivar; Jose Trinidad Bolivar" Exposito" que se criaba en Casa de Josefa Liberata Bolivar; María Lorenza de los Dolores Estrada Bolivar, "Mariquita"🐞🌻 and Fernando Raymundo Díaz Bolivar, Coronel del Ejercito Republicano Libertador. 🎖️ 🎖️
Sister of María Josefa Bolívar, "Esposita" and Rafaela Cathalina del Carmen Bolívar Chacín, ‘Carlina, Catalina o Carolina’

Occupation: "Defensora y Justiciera Pública" así como Tutora y Curadora Ytem de los Bienes de su hija Menor María Lorenza de los Dolores Estrada Bolívar Comerciante y Encargada de la Administración de los Bienes y Negocios de su padre
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About Josefa Liberata Bolívar Chacín, 🌻 🗽 🐎

https://www.familysearch.org/tree/person/vitals/LCT8-KTS. https://youtu.be/qbgnmpSamqY?si=96mG3JFxCtkTN10x. Estudio Filosofía y se especializa en Filosofía Ciudadana https://aeac.science/articulo/filosofia-ciudadana-una-resena-por-ce.... https://www.uma.es/facultad-de-filosofia-y-letras/info/140651/maste... en un convento de Monjas https://es.m.wikipedia.org/wiki/Convento_de_San_Francisco_de_As%C3%...). Para después ejercer como Defensora Pública para los derechos del hijo Natural de María Petronila Ocando llamado José Pablo Alarza hijo de Jose Trinidad Alarza (Historia y Genealogia de la Familia Maracaibera del Libertador Simón Bolívar) presenta; El Nacimiento de Josefa Liberata Bolívar Chacín "Sobrina Maracucha del Libertador Simon Bolivar, con su Nombre alusivo a la Libertad de America lograda por su tio paterno", está la segunda Nieta de Don Juan Vicente Bolívar y Ponte, en registrar Descendientes vivos hasta la actualidad, Nacida en aquella Antigua Gran Ciudad Colonial Portuaria de la provincia Española de Maracaybo, de Caballos, Carruajes, Goletas, Galeones y Veleros; esta bella Sobrina nacio el dia 21 de Julio de 1784, de solo un año menor a su tio El Libertador Simón Bolívar, hija del Noble Caballero Comerciante Natural de Caracas y Residente de Maracaybo; Don Juan Agustin de Bolivar, este El mayor de todos los hermanos "Bolivar Palacios" con Doña Anna Maria Chacin Mijares, Noble Miembro de la Tercera Orden Franciscana de la Iglesia Parroquial de Santa Barbara de la Provincia de Maracaybo, "la "Fe" de bautizmo de esta sobrina de Simon Bolivar, por primera vez, y después de 238 años, fue solicitada una copia Original y sacada a la luz Publica, para actualizar y reafirmar su Legado familiar e historico documento Certificado Original, por un hijo descendiente "5ta" Generación directo; mi persona Don Dario III Enrique Rios Fuenmayor, y VI Bolívar Urdaneta, Al Sagrario Catedral de Maracaibo, este documento reza las siguientes Notas; Arzobispado de Maracaibo Venezuela, Cancilleria Visum ET Recognitum, Povidencia Ecleciastica de Maracaibo, Acta Curiae N# 0097=21 CERTIFICADO DE BAUTISMO, El suscrito, Pbro. Lcdo. Danilo H. Calderon M. Canciller Secretario de la Arquidiocesis Metropolitana de Maracaibo, certifico que; en nuestro archivo corriente Historico Arquidiocesano, se encuentra el Libro de registros de bautismos de Españoles Blancos de El Sagrario Catedral No.131, correspondientes a los años 1783-1787, en el cual se asento una partida en el Folio No. 29, acta No. 24, que se transcribe a continuacion; JOSEFA LIBERATA BOLIVAR. "En Maracaibo en Veinte y Tres de Julio de Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Años del Señor. Con mi Licencia el reverendo Padre Fray Nicolas Cangas de la Regular Observancia de San Francisco Bautizo Solemnemente Puso Santo Oleo y Crisma y dio bendicion segun el Ritual Romano a Josefa Liberata que nacio el veinte y Uno del corriente, hija legitima de Don Agustin Bolivar y de Anna Maria Chazin, Fue su Padrino Don Antonio Carmona a quien advirtio la obligacion y el parentesco espiritual. Siendo testigos Don Pedro Pablo Cordero y Don Gregorio Antunez y para que conste lo firmo. Bachiller Don Cristobal Josef de Ortega. Es copia fiel y exacta de su original, se expide a solicitud de la parte interesada para fines legales, dado en Maracaibo, Edo. Zulia a los 07 dias del Mes de Julio del año 2021. En la (Foto); Don. Mariano Dionicio Briceño Carmona , Médico Cirujano, nació en Maracaibo el 08 de Octubre de 1810 y falleció en Caracas el 27 de Marzo de 1875, de 65 años, esposo de María del Carmen Arismendi Cáceres, padre de; María del Carmen Aurora Briceno Arismendi, del General Don Mariano José Isidoro Briceno Arismendi, de Luisa Amalia Briceno Arismendi, de Luis Briceno Arismendi, El Doctor Carlos Mariano Briceño, hermano de; Ramona Dominga Briceño Carmona, está esposa del Capitán Procer Don Juan José Silverio Fernandez Gómez Cos, Natural de Bogotá, y hermano del Doctor Don José Briceño Carmona, esposo primero de; Rosalía Alamo Conde, y de; Zoila Benigna de las Llamozas Tovar. Los hermanos Briceno Carmona, hijos de; Domingo Javier Briceño Briceno, con Ramona María de los Dolores Carmona Jugó, este padre hermano del Coronel Antonio Nicolás Briceño Briceño, El Diablo , , está Madre de los hermanos, Briceno Carmona, hija de; María de los Dolores de Jesús de Jugo y López del Pulgar , está abuela y a su vez hermana del Procer Diego Jugó y López del Pulgar, y del General Juan Nepomuceno de Jugo y López del Pulgar, está abuela doña María de los Dolores de Jesús Jugó, esposa de; Don Antonio Carmona , este fue un padrino de Bautismo en el Sagrario Catedral de Maracaibo de Josefa Liberata Bolívar Chacín el 23 de Julio de 1784, los testigos en el Bautismo fueron A.). Pedro Pablo de Febres-Cordero y Padrón , este fue hermano de; María Cruz Febres Cordero y Padrón, esposa de; José Gregorio Hernández de Yanguas y Mendoza, padres de; Don Remigio Hernández de Yaguas y Febres Cordero , esposo de; Lorenza Anna Manzaneda Salas, padres de; Benigno María Hernández Manzaneda , esposo de; Josefa Antonia Cisnetos Mansilla, padres del Doctor José Gregorio Hernández Cisneros, Beato "El Siervo de Díos" (sobrino Bisnieto del Testigo en el Bautismo de Josefa Liberata Bolívar Chacin) el segundo Testigo; Gregorio Franco Joseph Antunez de la Torre , esposo de; Doña María de la Concepción Gaton, hijo de; Juana Catalina de la Torre Vicuña, con Don Joseph Antonio Antúnez de la Cruz y Velasco, nieto de Antonio Antúnez Pacheco Morales Chacin, este abuelo hermano de; Isabel María Antúnez Pacheco y Morales Chacín , está esposa de; Ignacio Campo de Pineda, padres de; María Candelaria de Campos y Antúnez Pacheco , está esposa del Alférez Real Don Jose Romualdo Jiménez Cedeño de Cisneros y Hernandes de Cuenca, Padres de; José Romualdo Jiménez Cedeño de Cisneros y Campos Esposo de; Catalina Martínez de Miranda, Padres de; Doña Paula Antonia Antonia Rafaela Jiménez Cedeño de Cisneros y Martínez de Miranda , esposa de; Don José Antonio Farías Oberto padres de;. María Alejandrina Farías Jiménez está la Madre del General Rafael Urdaneta, Presidente de (La Gran) Colombia "El Brillante Nacional" (Tatara nieto Sobrino del abuelo del Segundo Testigo en el Bautismo de Josefa Liberata Bolívar, Don Gregorio Franco Joseph Antunez de la Torre , por otro lado el padre de este segundo Testigo; Don Joseph Antonio Antúnez de la Cruz y Velasco, Hera hermano de Nicolás José Antúnez Pacheco y de la Cruz , este esposo de; Ana María Campos y Antúnez Pacheco, padres de; Doña María Maria Gavina Antunez de Campos , está esposa de; Don Juan de Dios Osorio Gonzalez , Padres de; Don Francisco de Borjas Osorio Antunez , este esposo de; ". Herpa Maria Potenciana Estrada y Bolivar ", hija Natural de Doña María Lorenza los Dolores Estrada Bolivar, "Mariquita" hija Legítima de; Don Francisco Pedro Estrada de los Reyes Natural de Sevilla Reinos de España, con Doña Josefa Liberata Bolívar Chacín, Nacio la niña Josefa Liberata, el 21 del Corriente de Julio de 1784, señalado su Nacimiento tres días antes de su Bautismo, el parto se dió en la céntrica casa de sus padres en la Antigua Maracaibo en la Zona de Urbanización Ocupada por los Soldados de Alto Rango de la Tropa Veterana, dónde aparte de todo se investiga tambien la cercana posibilidad de que Don Juan Agustín de Bolivar, hijo del Coronel Don Juan Vicente Bolívar, tenía algún alto Rango Militar dentro de la Tropa Veterana, por ser rodeado de su círculo Social más allegado de Militares de dicha Tropa, en el hogar de Don Juan Agustín de Bolivar, llegó a sus puertas, un grupo de Funcionarios Españoles tomando el Registro para el listado del Censo Colonial del año "1777", dónde señala que Don Juan Agustín de Bolivar con Doña Anna María Chacin, vivían en su hogar y indicando que; eran ambos; "Blancos Casados", y que los acompañaban en su gran Hogar dos esclavas; la primera "María Josefa Bolívar" y la segunda "María Concepción Bolívar", además entre los Vecinos del listado del Censo, se encontraban El Alférez Real Don Sebastián Rodríguez esposo de; Doña. María de la Encarnación Chacín Briñez , esta tía paterno de Anna María Chacín Mijares, quien vivía con sus hijos, estos primos hermanos de; Anna María Chacín Mijares, esposa de Don Juan Agustín, y algunos otros Vesinos Militares de esa privilegiada Zona de la Provincia de la Maracaybo Colonial. Tuvo Doña Josefa Liberata a su primer hijo Varon en el año de 1804, con el Soldado Patriota héroe Don Isidro (Isidoro) Díaz, de nombre; Don Servando Díaz Bolívar, fue casado, pero se descomoce aun el paradero de identidad de su esposa he hijos, este Falleció en la parroquia Civil de Bolívar, en la casa de Beneficencia ( Hospital) Maracaibo en 1883, de Difsteria crónica, quien fue subido al grado de Coronel Militar, por su tío abuelo el Libertador, después se separó Josefa Liberata de Don Isidoro Díaz y se casó con Don Francisco Pedro Estrada de los Reyes, Natural de Sevilla, con este esposo tuvo solo una hija de nombre; María Lorenza de los Dolores Estrada Bolivar, que nació el 07 de Marzo de 1809, había enviudado Josefa Liberata tres meses antes de dar a luz de su esposo Español, después tuvo Josefa Liberata una hija que la presentó de forma Natural de nombre María Dolores Bolívar que nació el 03 de Enero de 1812, próximamente caso formalmente Josefa Liberata con su primera pareja El Soldado Patriota Don Isidro Díaz, y nace Fernando Raymundo Díaz Bolívar el 17 de Julio de 1814, este caso con María de los Dolores Villasmil Galafa (parienta paterna de Rafael Urdaneta) y por último de los hijos presentamos a continuación las siguientes notas! "Las Lagrimas de Josefa Liberata" en casa de Doña Josefa Liberata Bolivar Chacin vivia un niño, su Nombre era "Jose Trinidad". Como uno de los nombre del Libertador: Simon Joseph Antonio de la Santisima "Trinidad" Bolivar Palacios. El niño fallecio en Circunstancias que aun desconocemos, La defuncion de este niño reza las siguientes Notas; "En la Parroquia de Santa Barbara de Esta Ciudad, a Primero de Agosto de Mil Ochocientos Diez y Siete, Yo, El Cura Propio Don Juan Antonio Farias, Di Sepultura Ecleciastica; En Tramo de Veinte Reales, y Entierro Rezado, a Jose Trinidad, Parbulo, Hijo Esposito, que se Criaba en Casa de Doña Liberata Bolivar, y para que conste lo firmo. Pbro. Don Juan Antonio de Farias". Un hijo Esposito quiere decir, sin identificar a sus legitimos padres que no le otrogaron su apellido paterno o materno. Ahora bien de todos modos los Espositos asi como los esclavos o hijos de Esclavos, podian posterior tomar el apellido de su Amo. Por lo tanto Jose Trinidad Bolivar. Pudo ser un hijo de una esclava de Josefa Liberata que esta esclava fallecio y Josefa se hizo cargo del Niño. Como tambien pudo ser un hijo de la misma Josefa Liberata que lo titulaban de esposito por no tener los documentos requeridos al nacer que era la fe de bautismo, y por ese motivo lo identificaban como Esposito. o en otra pudo ser un niño abandonado a su suerte en la Puerta de la Iglesia y que Josefa Liberata decidio criarlo a su amparó. El motivo que fuera, lo Cierto es que; al fallecer este niño "Jose Trinidad" que su madre o adoptiva Doña Josefa Liberata Bolivar, ha pagado por este un buen entierro "digno" a este niño de 20 altas Monedas de Reales. Recordando por los corredores sus rizas y alegrias años posteriores en el Gran Hogar de Josefa Liberata Junto a sus hijas e hijos los hermanitos; Estrada Bolivar, y Díaz Bolivar, Hoy revive y brilla el recuerdo del niño "Jose Trinidad Bolivar". En memorias de la Familia Maracaibera del Libertador Simon Bolivar.. El mismo año de 1814, solo 7 días después del Nacimiento del último hijo de Josefa Liberata, llamado; Fernando Raymundo Díaz Bolívar, Doña Josefa Liberata por alguna triste razón promueve unos llamados "Autos" para la separación formal por ante la iglesia del Sagrario Catedral de Maracaibo, clasificado actualmente con el número de; "277" el Documento de la separación aún no lo tenemos para saber más sobre la información de la separación de Josefa Liberata con Don Isidro Díaz, pero más adelante sabemos que posterior a la Batalla Naval del lago de Maracaibo, El Soldado Isidro Díaz Registra en el Listado de los Tripulantes de la Coalición de Barcos para Liberar Maracaibo en la Batalla Naval del lago de Maracaibo en fecha de 1823, posterior su hijo menor Don Fernando Raymundo Díaz Bolívar, casó con María de los Dolores Villasmil Galafa hija de María Josefa de la Concepción Galafa Infante, Gemela con José Manuel Villasmil Urdaneta, Soldado de la 3 Compañia de la Tropa Venerana, nieta Paterna de María Josefa Urdaneta Almarza Bisnieta de José de Urdaneta Barrenechea y Suárez de Acero este bisabuelo hermano de José Sebastián Urdaneta y Suárez de Acero este hermano del Bisabuelo padre de;. Miguel Gerónimo Urdaneta Barrenechea y Troconis Padre del Generalísimo Rafael Urdaneta, por la Marte Materna de María de los Dolores Villasmi, su madre hija de Rosa Candida Balbuena Infante con. Juan Bautista Galafa González, Militar de la Tropa Veterana, natural de Cataluña Fernando Raymundo y María de los Dolores Villasmil casaron en la Iglesia Parroquial de Santa Bárbara de Maracaibo el 15 de Febrero de 1836, el cuál el Documento señala que Fernando, hijo Legítimo de Ysidro Díaz con Liberata Bolívar, "Vesinos de San Carlos", dando el Documento de Matrimonio una "Fe" de vida tanto de Liberata Bolívar como del padre de sus hijos Ysidro Díaz que de esta lo último que se sabe fue cuando promovía los autos de separación en 1814, 22 años antes, teniendo Josefa Liberata Bolívar Chacín en el año de 1836 la edad de 52 años viviendo tranquilamente y felizmente en la Isla de la Fortaleza de San Carlos de la Barra, El Libertador Simón Bolívar se encontró en dos Ocasiones en la Isla de San Carlos, en las dos, Tres días, pero fue el único lugar que en su visita a nuestra Región, los Biografos del Libertador detuvieron su cronológia del día en sus pasos y no dieron razón extacta de que se encontró haciendo el Libertador los 3 días que estaba dentro de la Isla incluso siendo está la Primera Fortificación militar de más importancia y relevancia de Operaciones Militares en nuestra Región, sabemos que frente a la isla en su puerto firme de Ruta se encontraba San Rafael del Mojan, en la primera Visita a San Carlos, según la leyendas y de lógica hubo unas importantes reuniones de Simón dentro de lasla en el hogar asignado a sus sobrinas y sobrinos nietos, acompañados del Circulo Social de Militares y familiares de estos más allegado al Libertador Simón Bolívar, pero no de forma tan Pública para evitar así los peligros a los familiares en las causas de la Guerra y de la Pos Guerra, llamado y reuniendo en el punto más seguro militarmente en la Región a sus sobrinas y sobrinos nietos. De esto evidentemente si hubo pruebas por otro lado los más allegados al Libertador estaban emparentados espíritualmente como padrinos en los sobrinos del Libertador como lo señala quien fue la Madrina de Bautismo de la primera nieta de Liberata Bolívar en 1828, 5 años apenas posteriores a la batalla Naval en 1823 que su Madrina era Maria de las Mercedes del Carmen Puche Duarte , está pariente de Jacobo Joseph del Carmen Puche Andrade, Militar, Procer de la Independencia de Venezuela y los hermanos "Puche" quienes fueron protagonistas en la rebelión de la "Escuela de Cristo" que se había llevado a cabo en los inicios de la Independencia de Maracaybo y su adexion a Venezuela la reciente Gran Colombia, y Posterior República de Venezuela, estos Puches también emparentados con el hijo del Compositor y Músico Director de Banda José Silverio Añez Galue, quien fuera Natural de San Rafael del Mojan y era un personaje de relevancia Artistica social en Maracaibo en la época, en la Reunión porsupuesto que Silverio Añez conoció al Libertador dónde se quedó en la isla San Carlos ya que era un personaje artístico cultural y tradiciónal de la zona Director de la Banda más importante para esa época en la Zona, el hijo del músico Andrés Avelino Añez Valey casado con María del Carmen del Corazón de Jesús Puche Pirela, está una pariente de la misma Madrina de Hérpa María Potenciana Estrada primera nieta de Josefa Liberata Bolívar, compartió Silverio Añez Galue con el Libertador y sus sobrinas. Y le improviso un tema en Contradanza que le gusto mucho al Libertador y lo disfruto con sus familiares y amigos dentro de la Isla, cuánta emoción debieron sentir estás sobrinas de ver después de tantos años de fallecido su padre a un tío paterno hermano menor de su padre y más titulado del más importante héroe Militar, en los tres días posteriores, sale Simón de San Carlos, Rumbo a Maracaibo y se aloja en la casa de la moneda de Maracaibo en la casa quinta de dos niveles, posteriormente el músico Silverio Añez Galue lo sigue con su banda y le llegó en la calle con su gran Banda Músical con el tema que vió que primeramente disfruto tanto en San Carlos, al escuchar Simón la Bulla se asoma al balcón con algunos curiosos de su círculo Social Militar entre ellos su amigo el General Juan Nepomuceno Santana otras personas dueños del inmueble así como seguridad personal y entre no muchos en el balcón Casimira Flores esposa del General Juan Nepomuceno Santana, y Simón se toma la euforiaca elegria por el agrado de las notas que ya Silverio sabía que le gustaron anteriormente en la primera reunión con su sobrina Doña Josefa Liberata Bolívar Chacín, el tema conocido como "La Libertadora" "En su honor, y con la venia del Maestro Silverio Añez, permítanme presentarles el poema que he escrito para que sirva de letra a la excelsa contradanza La Libertadora.

La Libertadora

Deslumbrante lucidez eximia

Que hizo la mágica arcilla alquimia

Con el rutilante sol caribe

Que su universo con orgullo exhibe

Sorprendente cuece la victoria

En refulgentes brasas de la gloria

Que la multitud clama con gozo

Libertador en su cenit glorioso.

Bolívar en sus andanzas

Creó luces y esperanzas

Tiró el cetro decadente

Por la Patria siempre independiente

Tras su paso de genio inmortal

Van los pueblos en marcha triunfal

A la lidia del invasor

Doblega Bolívar El Libertador.

Salió raudo de Angostura

Por la anegada llanura

Pasó los Andes erguidos

Los realistas cayeron vencidos

Liberada fue en Boyacá

La simiente colombiana

La espada venezolana

Llegó vestida de gloria a Bogotá.

  Anexo Biografía del trabajo en curso del Historiador Juan Carlos Morales Manzur sobre la Familia Bolívar en el Zulia.  https://www.ramhg.es/index.php/informes-y-bibliografia/genealogia/a...?

fbclid=IwAR3HeNSt9j1MEYYDdI6OYVAzU9ejSFzQYJzDgzBAPSDgW6UDIqEQbpd1PrM
en el año del 25 de Julio de 1814 Josefa Liberata Promuebe unos Autos y getionar los arreglos para la formal separacion con su segundo Esposo El Soldado Republicacno que participo abordo del Flechera Gutierrez en el Conflicto de la Batalla Naval Don Isidro Diaz, tambien conocido cpmo Isidoro. En el Sagrado Catedral de Maracaibo el documento se ifentidica numero 177........................................ Archivo del Registro Principal del Estado Zulia, Catálogo y Extractos de Expedientes Judiciales Civiles y Penales ( 1780 - 1836 ) página 136, Causa 647. C-38-21. De 13 de Febrero de 1828 al 08 de Julio de 1831. Juicios Conciliatorios. Determinaciones de Conciliación por causas de injurias e intereses, entre las que se encuentran; "La señora Liberata Bolívar demanda al señor Juan Villasmil por deberle 72 Pesos. Pablo Celis, Escribano Público. Maracaibo. Folio 30. El señor al que se refieren en esta demanda era Juan Jph Villasmil González, Regidor Perpetuo, y Alcalde primero Municipal de Maracaibo, 1828. ((( En fecha del 02 de Febrero de 1823 Josefa Liberata Bolívar asiste como madrina de Bautismo en el poblado de Tostos Bocono de: Ramona María Paulina Boscan El cuál su fe de Bautismo reza las siguientes notas; "Año de Mil Ochocientos Veinte y Tres; Día Dos de Febrero; Yo, El Cura propio de esta Parroquia de Tostos, José de los Santos, Bautise puse Óleo Crisma y di bendiciones conforme el Ritual Romano a María Paulina, que nació el día Veinte y Cinco de Enero del mismo Año, hija Natural de María de los Reyes Boscán, fue su Madrina la Ciudadana Josefa Liberata Bolívar a quien advirtió que el parentezco espiritual, la Madrina Natural de Caracas, Doy Fe. Pbro. Juan Nepomuceno Vanegas.. La llamaron allí ciudadana porque era el trato que se le daba a la gente después de la independencia de Venezuela, y por rezaltar que se trató de una sobrina del mismo Libertador quien asistía a la ceremonia Eclesiástica como podemos comparar que en la hoja abierta es a Josefa Liberata a la única con la que se dirigen en los referidos siguientes términos de "Ciudadana" ya para ese entonces Venezuela era independiente menos el Zulia que se encontraba para esa fecha en un feroz combate de lucha final por la independencia total de la Gran Colombia dónde mientras las sobrinas del Libertador hijas de su hermano mayor se encontraron resguardadas en el cuartel libertador de Bocono, el segundo esposo de Josefa Liberata, El soldado Don Isidro Díaz se encontraba combatiendo en Maracaibo y posterior en Julio de ese mismo año participaría en el combate Naval a bordo del Flechera Gutiérrez, cabe rezaltar también que en este Bautismo el cura rezalta al Final del Documento que; "La Madrina es Natural de Caracas". Estaría en el conocimiento claro que se trataba de una integrante de la familia Bolivar de Caracas sobrinas del Libertador Simón Bolívar. La única que Nació en Maracaibo fue Josefa Liberata Bolívar, pero así como su padre y su hermana Rafaela Cathalina ( Carlina ) Bolívar Chacín y así como su tío el Libertador esta rama Bolívar era famosamente de la Capital de Caracas Venezuela)))))) apuntes por el Descendiente Darío III Enrique Ríos Fuenmayor y VI Bolívar Urdaneta José Zúñiga Delgado, Médico Cirujano del Batallón Veterano de Caracas. Este doctor demandó a María Concepción Palacios por el cobro de las asistencias y la medicina de los esclavos Manuel Antonio Martínez Conde, Procurador de Número de Caracas "Abogado" en investigación quien Don Juan Agustín de Bolivar le otorga un poder en la Real Audiencia de Caracas en 1786. Posible Familia donde paso a vivir Don Juan Agustín de Bolivar cuando Nació en protección y atención Pedro Ambrosio Matamoros Monasterios esposo de María Franca González Pérez quien fungió como Madrina del niño que presentan sin padres ante la iglesia Blanco de Calidad Noble pasado del Libro de partos al libro de hijos de Blancos Españoles.José Ignacio Gando, "Maestro". José Ramón Nonato Pirela Fuenmayor. Mariano Estanislao De los Santos. (1.) En la muy Noble y Leal Ciudad de Maracaibo a 13 de Marzo de 1817, Ante mi el escribano público y del número de ella y Testigos que se nominaran pareció Doña Liberata Bolívar viuda de Don Francisco de Estrada y legítima madre de María Lorenza de los Dolores, de edad Impuber, y dijo: Que habiendo Fallecido en esta ciudad el expreso Estrada su legítimo marido, bajo de disposición testamental, según otorgó por ante el presente escribano en 08 de Enero del año pasado del 1809, y las subrogaciones que posteriormente hizo por su codicilio de 19 del mismo, está constituida solemnemente para representar los derechos de dicha su hija menor, en virtud también del discernimiento de los cargos de tutora y curadora de la misma que se le hizo por el señor Auditor de Guerra de esta dicha Ciudad Doctor Don Leonardo del Monte con fecha de 13 de abril del año arriba citado, de todo lo cual yo el escribano doy fe: en cuya virtud y usando las facultades que le confiere su marido y por los documentos insinuados, y notarios: procuradores y otras personas, expresé las causas de las renunciaciónes si lo necesitares y apartarse de ella si conviniere: haga y pida se hagan por las partes contrarias los juramentos que vean necesario, ejecuciones, prisiones, secuestros, ventas, cambios, y remates de bienes: gane cédulas reales provisiones, boletos, requisitorias y mandamientos y haga se intimen donde y a quien se dirija y finalmente, hará cuanto conduzca en su favor, que para todo lo dicho, y el cumplimiento de las demandas de este poder, cada cosa y parte, lo indicidente anexó y dependiente da poder tan cumplido al recordado Don Mariano Santos, que por falta de el ni de cláusula, aún que aquí no se declare ni expresé no ha de dejar cosa alguna por obrar, con libre, franca y general administración, facultad de enjuiciar, curar, y sustituir en: una o más personas, que a todas releva según derecho y se obliga de haber por firma cuanto con virtud se obre con sus bienes presentes y futuros, sumisión en forma a las justicias competentes y renunciación de las leyes y derechos de sus favor con la General que lo prohíbe y la exponente a quien yo el escribano doy fe conocer, así lo otorga y forma siendo testigos Don Juan Suárez, Don Remigio Arrias y Don José Antonio Valbuena Vecinos--enmendado-- Mariano Santos--todo vale-- firma: Doña Liberata de Bolívar. Ante mi Juan Francisco del Pulgar.. (2) En la Muy Noble y Leal Ciudad de Maracaibo a Dieciocho de Marzo de Mil Ochocientos Diez y Siete Ante mi el Escribano y Testigos que se distinguen parecieron Don Mariano Santos Yo, Doña Liberata Bolívar, el Primero Natural de los Reinos de España, Vecino de esta Ciudad, y la segunda Natural de esta Ciudad y también Vecina las que a mayor (abundamiento?) de (***ticio) dicho señor Auditor de Guerra por el expresado (discernimiento?): Otorga que confiere todo su poder cumplido amplio y bastante cuando por derecho se requiere y es necesario a Don MARIANO SANTOS que sigue en ciudad de CÁDIZ a quien acompaña Testimonio de la Testante ( codezesfo?) referido, e instruccione Correspondiente, para que a nombre de la otorgante reclamé de la persona o personas cualesquiera estado o calidad y condición que sean, los intereses que hubiesen quedado en la (enlnei**) merecida ciudad de la pertenencia del Citado Estrada su legítimo esposo depuso; y también para que pida cuenta de los que quedaran en poder de Don Joaquín de Boinchec Vecino de aquella Capital Cádiz: pero en el recibo y liquidación de las cuentas de los citados intereses pendientes, y en su cuenta, habiera el apoderado la disposición del testador en sus últimas voluntades: que lleva con sigo en testimonio para el acierto y desempeño de este poder. Yi para lo referido fuere necesario contienda en juicio parezca en el, Ante EL REY nuestro Señor y Señores de sus Reales Concejos y Audiencias Ante su Santidad, y Nuncio Apostólico y Ante otros Jueces y Justicias que con derecho, pueda y deba: Pida, Demandé, Responda, Niegue, Requiera, Querelle: Fuere y Proteste, saque testimonio de los documentos que sean, convenientes, y los presentes con escrito testigos probanzas, taches, contra diga, lo que sea en contrario, revise Jueces Serrados, Escríbanos de ella y dijeron; Que han contraído que siga el Don Mariano Santos encomendado en Cádiz a los deudores, y que tengan cuentas pendientes, en las cuales resulten creditos a favor del esposo difunto de la Doña Liberata Bolívar, Don Francisco Estrada, y que Liquidadas y cobradas las deudas los deudores e intereses de este, emplee en géneros y efectos de aquel REYNO la mitad, y la otra Mitad la traiga en género sobrantes y el igualmente que la Doña Liberata después que Santos Venda lo que haya comprado con la mitad de la cantidad que reciba en España, ha de tener derecho a la mitad de Utilidades: y estando conforme los expresados Don Mariano Santos, y la Doña Liberata Bolívar dijeron que no eran ni ( contravendran**?) en manera alguna contra el tenor de esta escritura de contrato. Y que se obligan cada una a su cumplimiento con sus bienes presentes y efectos sumisión en forma a las justicias con valor de este y deba y renunciación de las leyes y derechos de un favor de este poder en forma y los exponentes a quien yo el escribano le di a conocer a lo otorgan y firman siendo testigos: Don Ángel de Arria, Don Juan Suárez y Don José Antonio Valbuena Vecino---Este Registro--Bolibar--Vale-- firma: Don Mariano Santos, Liberata Bolívar. Ante mi: Don José Juan del Pulgar.). 3)En la Muy Noble y Leal Ciudad de Maracaibo a 29 de Mayo de 1819 Ante mi el escribano público y del número de ella y Testigos que se nominaran pareció Doña Liberata Bolívar ciudad de Don Francisco de Estrada y legítima madre de María Lorenza de los Dolores de edad Impuber y dijo: que habiendo Fallecido en esta ciudad el expreso Estrada su legítimo marido bajó de disposición Testamental según el que otorgó por ante el presente escribano en 8 de Enero del año pasado de 1809 y las subrrogaciónes que posteriormente hizo por un codicilo del 19 del mismo está constituida solemnemente para representar los derechos de su hija menor, en virtud también del discernimiento de los cargos de tutora y curadora de la misma que se le hizo por el señor Auditor de Guerra de esta dicha Ciudad Dr. Don Leonardo del Monte con fecha de 13 de abril del año arriba citado de todo lo cual yo el escribano doy fe. En cuya virtud y usando de las facultades que le concede su marido por los documentos insinuados y las que a mayor abundamiento le confirió el dicho señor Auditor de Guerra por el expresado discernimiento, otorga que confíere todo su poder cumplido amplio y bastante por cuánto derecho se requiere y es necesario a Don José Ramón de Mújica Residente en Cádiz a quien acompaña Testimonio del Testamento y codicilo referido, e intereses correspondientes para que en nombre de de la Otorgante Reclame de la persona o personas de cuales quieran estado calidad y condición que sean los intereses que hubieren quedado en la enunciada Ciudad de la pertenencia del Citado Estrada su legítimo Esposo difunto., y también para que pida cuenta de los que quedaron en cuenta de Boinchec Vecino de aquella Capital Cádiz, pero en el recibo y liquidación de las cuentas de los citados intereses pendientes y en su cuenta observe el apoderado y la disposición del testador en sus últimas voluntades que vera en testimonio para el acierto y desempeño de este poder. Y si para lo referido fuere necesario contienda en juicio parezca en el: Ante El Rey 👑 (Don Fernando VII) Nuestro Señor, Señores de sus Reales Concejos, y Audiencias Ante su Santidad, y su Nuncio Apostólico, y Ante otros Jueces y Justicias que con derecho pueda y deba, Pida, Demandé, Responda, Niegue, Requiera, Querelle, Jure y Proteste saque testimonio de los documentos que le sean, y a mi convenientes, y los presente con el escrito Testigos y probanzas, tachés y contradiga lo que fuere en contrario, hago las Renunciaciónes, y de más de derecho necesario y cuánto consideré (****), y pudiere hacer la que Otorga este poder, sin necesitar aquí expresarlo. Que para todo le doy Poder tan Cumplido del expresado Don José Ramón de Mújica que por falta del no ha de dejar cosa alguna por obrar en favor de la poderdante, en cuanto se ofrece enjuiciar, juzgar y sustentar en una o más personas y de todas releva según derecho y se obliga de haber por firme cuanto su virtud se obrare con sus bienes presentes y futuros, sumisión en forma a las justicias competentes, y renuncie de esta de las leyes y derechos de su favor con la general que lo prohíbe; y la exponente a quien yo el escribano doy fe conocer así lo otorga y forma, siendo testigos, Don Juan Suárez, Don Remigio de Arria y Don José Antonio Balbuena. Vecinos--enmendado--María--A--todo Vale-- Liberata de Bolívar, Don Juan Francisco del Pulgar. FIN. ( información por Darío Ríos descendientes para el libro familiar (4) En la muy noble y leal ciudad de Maracaibo, en 5 de Diciembre de 1820 ante mí el escribano público y testigos que se nominarán apareció María Petronila Ocando, vecina de ella, y dijo: Que habiendo fallecido José Trinidad Alarza, padre natural de José Pablo por haberlo tenido en la exponente antes de su matrimonio, y reconocido igualmente por hijo Natural: Y teniendo que gestionar relativamente sobre este derecho y los más que le incumba en las diligencias de investigación que en su mortuoria se describe está prácticamente otorga: Que le confiere todo su poder cumplido, amplio y bastante cuanto por derecho se requiere y es necesario a Doña LIBERTA BOLÍVAR de este mismo vecindario a quien todas las facultades que es preciso para que en uso de ella promueva y pida con arreglo a las instrucciones que tiene, y que la administra el intrumento que califica la propiedad y pertenencia que tiene adquirida a dichos bienes el nombrado su hijo JOSE PABLO: Y que si para ello fuere necesario contienda en juicio, parezca en el demandandado y defendiendo con cualesquiera personas del estado y condición que sean y en todos grados e instancia parezca ante el REY (Don Fernando VII) nuestro señor, señores de sus reales concejos y Audiecias y Ante otros Jueces y Justicias que con derecho fuera y deba, pida, demande, responda, niegue, requiera, querelle, firme, protesta, saque testimonio de los documentos
(Habilitado: Jurada por el Rey la contestación con Gracia justificada, Yo El Rey)
que sean convenientes y los presentes con ense[ilegible] testigos; y probanzas, pida ejecución, prisiones, secuestros, ventas y cambios, y remates de bienes, concluya, pida, y diga Autos y Sentencia interlocutorias y definitivas concienta en lo favorable, y de lo adverso suplique y apele por donde corresponda; siga a las apelaciones para donde las interpusiere, o aparece de ellos si conveniere, tache y contradiga lo que son sus contrarios, revise Jueces, letrados, Escríbanos, procuradores, notaríos, y otras personas, expresando las cosas y si conviniere; y si finalmente hará y practicará todo cuanto sea conveniente sus derechos pues para ello y cada cosa y parte lo incidente y dependa, le da poder tan cumplido que por falta de clausula aquí no expresa no ha de dejar cosa alguna por obrar, con libre franca y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituirlo en una o más personas revocar unas y nombrar otras que a todas releva según derecho y se obliga se haga por firme y su virtud de este poder se obrare con sus bienes, muebles y raíces habidos y por haber, con todas las sumisiónes y Renunciaciónes en derecho necesario: y la otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco así lo expuso y no firma por no saber a ruego lo hace uno de los testigos que lo son Don Juan Suárez, Don Fermín Echeverría y Don Remigio Arrias. Vecinos.. firma: Don Juan Suárez, Ante mi José Francisco del Pulgar... Fin... (5) Sepan los que esta escritura vieren como nosotras Doña Liberata y Doña Carlina Bolívar vecinas de esta Ciudad Otorgamos; Que damos en venta Real para siempre a María Josefa Bracho para la dicha y quien en su derecho hubiere una casa construída de bajareques, y cubierta de Enea situada en la calle del tapón, con siete (7) vecinos de frente; 25 de fondo, conlindantes por sus costados con dichas de María Ynés Atencio y las Muñoses; la cual hubimos por vía de herencia de nuestra legítima madre Doña ANA MARIA CHACIN, por cuya razón es de nuestra propiedad, y como tal sin gravamen alguno se la vendemos a la indicada María Josefa Bracho en cantidad de Doscientos vente y seis 226, pesos que por ella nos ha dado en plata efectiva a toda nuestra solemnidad; siendo de advertir que los bajareques y culatas del lado de las Muñoses son propiedad de estas, y los del lado de María Ynés Atencio de por mitad; Según consta de declaratoria de este gobierno que el escribano ha tenido a la vista y de ello ha dado fe; y porque la entrega del dinero no es de presente, la confieren [ilegible] y renunciación de la expcepción de la non numerata pecuria, la ley nueve, título primero, partida Quinta. Y dicha cantidad es el valor de la citada casa, y si más Vale de la [ilegible] de mucha o poca suma hacemos gracia a la compradora buena pura, perfecta e irreversible intervivos renunciamos la ley primera, título once, libro 1. Que tratan sobre las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad de su justo precio, y por los cuatro años y concede para pedir su revocación o suplemento a su verdadero valor y desde hoy en adelante y para siempre nos desistimos y apartamos del derecho y acción que a dicha casa hemos tenido y tenemos, y todo lo cedemos y traspasamos en la compradora y en quien su derecho hubiere la facultad necesaria para que su autoridad o judicialmente apreenda y proposición y enteros nos constituimos sus inquilinos es tenedora y precaria poseedora, y en más de ello por su título su título otorgamos en su favor ante ella a la evicció, seguridad, y saneamientos como reales vendedoras o como más por derecho debamos ser obligadas con nuestros bienes presentes y futuros bajo la sumisiones y renunciaciones legales Fecha en Maracaibo en 23 de Abril de 1816. Y las exponentes quienes yo el escribano doy Fe conozco, así lo otorgaron y firman siendo testigos Don José Gregorio Osorio, Don José de Some y Don Pedro Manuel de Alcoba, vecinos.
Firma: Liberata de Bolívar. Fin...... Sepan los que esta escritura vieren como yo Doña Liberata Bolívar vecina de esta Ciudad otorgo: que doy en venta Real para siempre a doña María Ana Ávila para la dicha y quien su derecho hubiere una mulata mi esclava nombrada Magdalena Bríñez, la cual hube y compré de Mariano Socorro según escritura que a mí favor otorgó por ante Don José Francisco del Pulgar escribano público y de gobierno; por cuyas razones de mi propiedad y como tal sin gravamen alguno se lo vendo a la indicada Doña Ana María Ávila en cantidad de doscientos cincuenta pesos 250ps, que por ella me ha dado en plata efectiva a toda mi voluntad. Y por que la entrega no parece de presente la confiero y renuncio la excepción de la non numerata la ley nueve, título primero, parte quinta. Y dicha cantidad es el valor de la nominada esclava y si más vale la demasía en mucha o poca suma hago gracia y donación a la compradora, buena, pura, perfecta, e irrevocable inter vivos, renuncio la ley primera, título once, libro quinto, que trata en razón de las cosas que se compran, venden o prestan por más o menos la mitad de su justo precio y los cuatro años que concede para perder su revisión o su planteamiento al vendedor al verdadero valor. Y de hoy en adelante y para siempre me desisto y aparto del derecho y acción que la dicha esclava ha tenido y tenga y todo lo cedo y traspaso en la compradora o en quien su derecho hubiere y la facultad para que de su autoridad o judicialmente aprenda su Real carencia y proscritos [ilegible] su inquilina, tenedora y precaria poseedora y en señal de ello o por suscrito otorgo en su favor esta escritura obligándome en ella a la evicción, seguridad y saneamiento como real vendedora o como más por derecho deba ser obligada con mis bienes presentes y futuros bajo la sujeción y renuncias legales. Fecha en Maracaybo a 13 de Julio de 1818 y la exponente a quien yo el escribano doy fe conozco así lo otorga y firma siendo testigos Don José María Alvarado, Don José Simón Sanz y Don José Trinidad Rodil, vecinos.
Firma: Liberata de Bolívar
Ante mí José Mariano Troconiz
Escribano público. Fin... (7) En la Muy Noble y Leal Ciudad de Maracaibo a 18 de Agosto de 18** Aparezco yo Don Francisco del Castillo Vecino del Pueblo de Betijoque, (Habilitado: Jurada por El Rey 👑 la Consternación en 09 de Enero 1820) Andrea Corona 👑 de esta dicha Ciudad de Maracaibo dijeron: El primero que Doña Liberata Bolívar de esta misma Vecindad como tutora y Curadora exs Testamento de su legítima hija menor Doña María Lorenza Estrada pretendió Vender una casa 🏠 perteneciente a la última de Enea y Bahareques, situada en la calle de la Tercera Orden en cantidad de 300 pesos y al efecto pretendió el permiso del señor teniente Gobernador Don José Antonio Verdaguer quien previa la información de utilidad y necesidad de dicha menor confirió a la solicitud de la Expresada Doña Liberata Bolívar mandarse entregar a está la cantidad de 100 pesos para su subvenir a las necesidades de la Expresada menor, que la de 200 restantes se asegurase en su beneficio por el exponente a como bajo la fianza de la sobre dicha Andra Corona 👑 he hipoteca de una casa de su propia, según todo consta de expedientes de asunto que reposa en el archivo del presente escribano a quien le remito en cuya virtud, y habiendo recibido de doña Asunción Pérez de este Vecindario y Compradora de la insinuada casa la cantidad de 200 Pesos desde el día 11 de Mayo del presente año, cuya entrega por no ser de presente contienda y renuncia la excepción y leyes que de ella trata: Otorga que se obliga, a satisfacer a Doña Liberata Bolívar como tutora y curadora de su hija menor, a quien con derecho deba, anualmente la cantidad de 10 pesos de Censos tributos, cuyo plazo es el citado día 11 de Mayo hasta que lo redima en esta ciudad donde asigna su pago; y así mismo a que lo entregará dicha cantidad de 200 pesos a la referida menor luego que tenga su edad o a quien su derecho represente con previo mandato a Juez competente, cuya satisfacción hará a la primer insinuación que se haga sin valerse para lo contrario de Fueroz, Privilegio, ni pacto alguno los cuales renuncia desde ahora. Y la Andra Corona 👑 Expuso que de su espontánea Voluntad bien ejercitada de su derecho de constituir siendo un (forma de derecho de expresada. De la cantidad de 50 pesos **** de este como y su correspondiente crédito para abonarlo de su pecuaria que el no lo vea que: Así mismo le sede voluntariamente para que hipoteque y la seguridad de esta una casa de su propiedad de Enea y bajareques son 9 varas de frente y cincuenta y un(?)(51?) de fondo situada en la calle de Curazao limitado por el norte con la de Doña Rita de Lezama y por el sur con la de Doña María Jacinta Moreno y al cumplimiento de lo referido principal y fiadora se obligan con sus bienes presentes y futuros, sumisión en forma a las justicias de su magestad, renuncian domicilio y vecindad y las leyes y derechos de su favor y la geneal que lo prohibe. Y la fiadora por ser mujer renuncia la ley dos, título doce, partida quinta, que prohibe que las mujeres sean fiadoras de persona alguna de cuyo contrato ha sido instruida por el presente escribano. Y los exponentes a quien doy fe conozco, así lo otorgan y firma el principal obligado y no la fiadora por no saber: Lo hace a su ruego uno de los testigos que lo son Don Carlos Balbuena Don Ysidro Cordero, y Don Miguel Vera, vecinos - entre ninguno - menor - pretendió - vale - textado de fondo - no vale

Firma:
Francisco del Castillo

Arruego de Andrea Corona
Firma: Carlos Balbuena

Ante mí
Firma: Joaquín de Farías
Escribano público. Finnn....(8) En la Ciudad de Maracaibo a siete de Marzo de 1825, Ante mi el escribano y Testigos, apareció la Señora Liberata Bolívar de este Vecindario Viuda de Don Francisco de Estrada y Dijo: Que como Albacea que es del expresado su Difunto Marido y Tutora y Curadora de su hija menor con Relevación de fianza según consta de las cláusulas 2 y 6 del codicolo que este otorgó en la misma Ciudad en 19 de Enero de 1909, por ante el escribano público y del número José Francisco, del Pulgar en cual ha tenido a la vista el presente Escribano para la formación de este poder de que da fe; Otorgo da su poder cumplido amplio y bastante cuando por derecho se requiere y es necesario al señor Juan de Garbiras vecino y del comisionado de esta; para que represente de la propia persona derecho y acción de la esponentel Cas(***********primera Línea rota) Enero de Mil Ochenta Veinticinco ((**********segunda línea rota) El escribano y Testigos(*********tercera Línea Rota) Juan de Garbiras Vecino Del Vecindario de esta a quien doy fe conozco y dijo; que confiere este poder amplió y bastante cuando por derecho se requiere y es necesario osea al señor Jorge de León Vecino de Caracas y del Comercio de esta, para que a su nombre y referido su propia persona pueda vender en la parte y lugar que le acomodare y por el precio que a bien tuviere ajustar una Goleta ⛵ de su propiedad nombrada la " FAVORITA"otorgando en favor del comprador o compradores la competente escritura de seguridad con todos los vínculos y firma que por derecho se requiera; pues para todo ello cada cosa y parte no incidente emergente anexó y dependiente le confiere poder amplió que por su falta de cláusula aquí no expresa quere se de por inserta, no ha de dejar cosa alguna por obrar en cuanto se ofreciere en este asunto, con libre franca y general administración y facultad de enjuiciar, juzgar, y sustituir, en una o más personas, revocar, unas y nombrar otras, que a todas releva según derecho obligándose a haber por firma cuando en virtud de este poder se hiciere con sus bienes presidente y futuros con cláusula cualesquiera constan, firma y renunciación consta (roto***) leyes y derecho de su favor con la justicia (roto ***) prohíbe así lo dijo el exponente y así lo otorga y forma, siendo testigos los señores Jacinto Artiaga, Juan Atalaya y Fernando Machado vecinos. Firman; Juan de Garbiras y Antemi Antonio B Pérez escribano público interino. En la ciudad de Maracaibo a 07 de Marzo de 1825, ante mi escribano y Testigos apareció la Señora Liberata Bolívar de este Vecindario Viuda de Don Fernando de Estrada ( continuación fotografiar). FIN.. (9) (Valga para el bien de 1814 y 1815) SEPAN los que está Escritura de venta Real 👑 miren como yo María Sancho Rojas Vecina de esta Ciudad, Otorgó que Vendo para siempre a Doña Liberata Bolívar una casa 🏡 construida de Enea y Bajareques, situada en la calle que se nombra de la tercera orden con 20 y media varas de frente y 21 de fondo lindando por sus costados con dichas del Maestro Don Ignacio Gando, y la que fue de Vicente Pirela cuyas culatas son de propiedad de estos dichos vecinos y yo; por el frente con Doña María Josefa Balbuena, y por el fondo con Doña María de la Sociedad Vera la que se halla libre de todo gravamen y como tal se la vendo en 420 pesos que por ella me ha dado en efectivo dinero 💰; y por qué la entrega de presente no parece la confiero y renunció la exención y leyes de la no numerata pecuaria y prueba del recibo como en ella se contiene, y dicha cantidad es su justo valor, y si algo más vale hago donación a la compradora buena, pura, perfecta he irrevocable que es derecho llama instituir cerca de lo cual renunció la ley del ordenamiento Real que trata de las cosas que se compran o venden por más, o menos de la mitad de su justo precio; y los 4 años para pedir revisión de este contrato o suplemento a su verdadero valor; y desde hoy en adelante, me desisto y apartó de la tenencia, propiedad posición señoría y otros Reales y personales derechos que ha dicha casa 🏡 he tenido, y todo lo traspaso en la compradora en quien su derecho hubiere, y la facultad para que su autoridad con la dicha real justicia tome la posesión de esta venta intención me constituyó su inquilina y en señal de ello o por su título otorgó en su favor está escritura y me obligó a la Edison seguridad y saneamiento de venta como Real Vendedora y como más pueda dónde debo ser obligada, y de cualquiera diferencia que se le ofrezca, la sacaré a salvó y de una (**) le volveré la cantidad recibida u otra casa como la indicada, y le pagaré los costos, daños, intereses, perdirdas y menoscabos que se le siguieren. A cuyo cumplimiento: obligo mis bienes muebles y raíces habidos y por haber cómo sumisión a las reales justicias para que a ello me apremien por todo rigor de derecho, y vía ejecutiva como por sentencia pasada en cosa juzgada al fuero de las que me someto y renuncio mi domicilio y vecindad, y todas las además leyes y derechos de mi favor con la general que lo prohíbe: y cuando presente la referida Doña Liberata Bolívar Expuso: que para que en tiempo se tenga entendido declara que el dominio y propiedad que consta de este instrumento en su favor es y pertenece la 🏠 casa a su hija Doña María Lorenza Estrada, por haberla comprado con dinero 💰 de su herencia que le corresponde por la defunción de su defunción de su legítimo padre Don Francisco Estrada su primer marido cuya niña se halla en la minoridad al presente, fecha en Maracaibo al 14 de Mayo de 1814, (Valga para bien de 1814 y 1815) y las otorgantes quienes yo el escribano doy fe conozco así la otorga y la firma Doña Liberata, y María Sancho ( por no saber a su ruego lo hace*** tachado ) ante los testigos; que son Don Antonio y don Diego Urquinaona y Don José Manuel Vera, Vecinos--enmendado--Dicha--ante--vale--Testados-- por no saber a su ruego lo hace-- no vale.. -no corre- Fin..... (10) En la muy Noble y Leal Ciuiudad de Maracaibo, a Veinte y Cuatro (24) de Julio de 1820 ante mí el escribano y testigos Doña Liberata Bolívar, Viuda Vecina de ella, dijo: Que como tutora y curadora de su legítima hija Doña María Lorenza Estrada, según el cargo que le discernió el señor Auditor de Guerra Teniente de Gobernador de esta ciudad y provincia Doctor DonLeonardo del Monte a Trece del mes de Abril de Mil Ochocientos Nueve Años por ante el escribano público Don José Francisco del Pulgar, ha solicitado licencia del señor Aiditor de Guerra Teniente Gobernador de esta misma ciudad Doctor Don José Antonio Verdaguer (https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/6420911 (José Antonio Verdaguer y Ade Albertí y Carbonell, auditor de Guerra y teniente gobernador de la provincia de Guayana) presentandose judicialmente a fin de vender una casa de la pertenencia de dicha su hija menor de Enea y bajareques que la hubo por herencia de su difunto marido Don Francisco Estada en atención a las escaseces de la citada menor; y en consecuencia el referido señor Teniente de Gobernador, previa la información de necesidad, obrada por ante el presente escribano, se sirvió concederle el permiso para la venta referida según auto del tenor siguiente. Auto. Maracaybo Cuatro de Mayo de mil Ochocientos Veinte.= Vistos se concede a Doña Liberata Bolívar como tutora de su hija menor Doña Lorenza Estrada el permiso de vender a Doña Asunción Pérez la casa de su habitación por precio de trescientos pesos, (300 💰 ) de los cuales los Cien pesos (100 💰) los entregará la compradora a la expresada Bolívar, y los restantes deberá retenerlos bajo su responsabilidad hasta que se impongan con hipoteca segura en esta Ciudad, y al crédito correspondiente; y pague los costas.= José Antonio Verdaguer.= Proveido y firmado por el señor Doctor Don José Antonio Verdaguer asesor general, teniente de Gobernador, y Auditor de Guerra de esta Provincia, Ante mí que Doy fe - Joaquín de Farías Escribano público -
En cuya virtud y habiendose celebrado la venta de la casa, por la presente, otorga que vende para ahora y siempre a Doña Asunción Pérez de este vecindario la nominada casa de Enea y Bajareques con 21 varas de frente y veinte y un 21 de fondo, situada en la calle de la tercera orden Lindante por el oriente con la de los herederos del Maestro Ygnacio Gando por el poniente con la del capitán Ramón Pirela, y por su frente con la de Don José Angel Antonio Urdaneta, calle de por medio en cantidad de (300 💰 pesos) de los cuales ha recibido la de 100 pesos en dinero efectivo a su satisfacción cuya entrega por no ser de presente confiesa, y renuncia la exención y leyes que de ella tratan; debiendo asegurarse los restantes por Don Francisco del Castillo, vecino de Betijoque con la competente fianza he hipoteca en esta Ciudad en conformidad de auto insertó, y según consta del expediente del asunto. Y la expresada de la cantidad de trescientos Pesos (300 💰 pesos) es el justo valor de la nominada casa 🏠, pero si más valiere de la demacia hace gracia a la compradora buena, pura, perfecta he irrevocable intervivos sobre lo cual renuncia a la ley 4ta. Título séptimo 7 libro 5to. Del ordenamiento Real que trata de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad de su justo precio y los cuatro años que declara para pedir revisión del contrato o suplemento a su verdadero valor. Y dónde hoy en adelante desiste y aparta la referida su hija menor del derecho de acción dominio, posesión que hasta ahora ha traído a dicha casa 🏡, y todo lo sede, renuncia, y traspasa en la compradora y a en quien su derecho hubiere. Y le confiere poder bastante para que con su autoridad, o con la de la Real Justicia tome su posesión, e intención la tomaré se constituye la dicha su hija por sus inquilinas y precarias poseedoras, y en señal de ella: por sus títulos le otorga esta escritura, y se obliga a la eviccion seguridad y saneamiento de la insinuada 🏠, y que se sobre ella se moviere a la compradora Pleito o diferencia se la sacará a paz y a salvó o de lo contrario le devolverá la misma cantidad con más los costos daños y perjuicios que se siguiere cuyo importe difiere en su juramento y otra prueba de que le releva. Y al cumplimiento obliga a los bienes muebles y raíces de dicha su hija presentes y futuros con sumisión frente a competente justicia de su Magestad (El Rey 👑Don Fernando VII) renuncia las leyes de su favor y las que le favorecen como menor, y las general que lo prohíbe. Y la exponente, a quien doy fe conozco, así lo otorga y firma siendo testigos Don Carlos Balbuena, Don Isidro Cordero, y José Chávez.. Vecinos firma: Doña Liberata de Bolívar Ante mí Don Joaquín de Farías.. En la Ciudad de Maracaibo a 14 de Septiembre de 1829 se presentó en este juzgado la señora Libertador Bolívar demandando al señor Juan Villamil por la cantidad de 72 pesos 💰; por lo cual hize compadezca al demandado, quien impuesto de la demanda estando presente la demandante dijo: Que sin embargo esta acreencia es procedente de su traspaso que hizo en el, El Señor Martín Vale a favor de dicha señora Bolívar, y que acepto bajó las mismas condiciones que tenía estipulado con el referido Vale, esto es a pagarle, cuando buenamente pudiera verificarlo sin plazo alguno, y se constituye al pago de por mitad en las cosechas de Santa Lucía del Presente Año, y en la de San Juan del año entrante de 830 y pues en cumplimiento del primer compromiso con el Vale ya le había satisfecho a la interesada parte de esta deuda; pues era mayor la cantidad traspasada; y que el lago del restó, que es la cantidad demandada no la puede efectuar si no en los términos que lleva dicho; por lo que sentencie que así se verificarse, con lo cual se conformó la demandante, firmando este acto con los dos con migo el Juez.. el Aclade, José Dionicio Núñez, Juan Villamil y Liberata Bolívar...

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Josefa Liberata Bolívar Chacín, 🌻 🗽 🐎's Timeline

1784
July 21, 1784
Nació en Maracaybo, en casa de sus padres Ubicada en la Actual Calle Padilla con esquina Avenida Urdaneta, antigua casa donde está la actual Fundación Niños del 😎 Sol, que se encuentra frente al Registro Bolívar de Santa Lucia y fue Bautizada en el Sagrario Catedral , de la Provincia de Maracaybo, Imperio Español de la Capitanía General de Venezuela
July 23, 1784
Maracaibo, Venezuela, Zulia, Venezuela (Venezuela, Bolivarian Republic of)
1809
March 7, 1809
Nació en Maracaibo y fue bautizada en la Iglesia Parroquial de Santa Bárbara, Provincia de Maracaybo, Imperio Español, Venezuela (Venezuela, Bolivarian Republic of)
1812
January 3, 1812
Maracaibo, Maracaibo, Zulia, Venezuela (Venezuela, Bolivarian Republic of)
1814
January 6, 1814
Bolívar, Maracaibo, Zulia, Venezuela (Venezuela, Bolivarian Republic of)
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Maracaibo, Maracaibo, Zulia, Venezuela (Venezuela, Bolivarian Republic of)
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Maracaybo, Venezuela
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Su ultimo rastro de vida fue en 1835 cuando contrajo Nupcias su hijo Fernando Raymundo Díaz Bolivar, y señala que Liberata encontraba residiendo como vecina en la 🏝️🌅 de la Fortaleza del 🏰 Castillo de San Carlos de la Barra Borromeo, del, Zulia ya para este año tenía 51 años de edad. y según también en la misma dirección residía su segundo esposo el Soldado Patriota Don Isidro Díaz del que se había divorciado en 1814