Coronel Don Antonio Manuel Herrera Ramirez

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Coronel Don Antonio Manuel Herrera Ramirez

Birthdate:
Birthplace: Santa Ana La Real, Huelva, AL, Spain
Death: Maracaibo, Maracaibo, Zulia, Venezuela (Venezuela, Bolivarian Republic of)
Immediate Family:

Son of Antonio Agustín Herrera and María Gertrudis Ramirez
Husband of María Josefa Bolívar, "Esposita"
Brother of Juan Felix Herrera Ramirez

Managed by: Private User
Last Updated:

About Coronel Don Antonio Manuel Herrera Ramirez

https://www.familysearch.org/tree/person/vitals/GZHX-48H. (1). En la Muy Noble y Leal Ciudad de Maracaibo a 11 de junio de 1819, Don José Trinidad Gómez vecino de ella a quien doy fe conozco, ante mí el escribano y testigos dijo que se constituye fiador de Don Antonio Manuel de Herrera dueño de la goleta Nuestra Señora de Chiquinquirá. (a) el [ilegible] verde para responder por el la cantidad de mil pesos valor de dicha goleta en el caso de contravenir a lo dispuesto en el artículo séptimo del título nueve de la ordenanza de matrícula, pagando de su peculio dicha cantidad a la primer insignación que se le hiciera por el magistrado que corresponda, sin valerse para lo contrario hacer de fuero, alegato ni privilegio que en el asunto favorecerle pueda por estar bien advertido de su derecho y de lo que le conviene hacer y cualesquiera de que goce desde ahorea para cuando llegue al caso lo renuncie. A cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes presentes y futuros con sumisión en forma a las justicias competentes para que a ello le compelan por todo rigor legal por la vía ejecutiva nombre que renuncia las leyes y derechos de su favor con la general que lo prohibe. Y así lo otorga y firma Don José Escolástico Andrade, Don Fermín Echeverría, y Don José Trinidad Rodil, vecinos. -Firma: José Trinidad Gomes Ante mí
Firma: José Mariano Troconiz
Escribano Público. (2) Sepace como Yo Don Antonio Manuel de Herrera, Vecino de esta Ciudad, Otorgó que vengo Real y Efectivamente a Don Antonio María de Iriarte (Sub teniente de infantería Española) de este mismo Vecindario una Samba nombrada María de Jesús de edad de 25 años, más o menos la cual hube de Don José Domingo Pérez; y como de mi propiedad se la vendo al indicado Don Antonio María Iriarte en cantidad de 215 Pesos 💰 y por ella ha entregado en plata Real y Corriente a mi satisfacción y voluntad; y por qué la entrega no parece de presente la confiero y renunció a la exención y ley de la non numerata pecunia y prueba del recibo como en ella se contiene y que en la indicada cantidad de 215 pesos 💰 es el justo precio de la referida esclava y si algo más vale y valer pueda, de ello hago gracias y donación al comprador buena, pura, perfecta e irrevocable que el derecho llama intervivos, acerca de los cual renunció la ley del ordenamiento Real que he consta de la materia, y los 4 años declarados para pedir revisión del contrato a su verdadero valor; y desde hoy en adelante para siempre me desisto, quitó, y apartó del Dominio posesión y señorío que a la consabida esclava he tenido y tengo y todo lo sedo renunció y transpaso en el comprador o en quien su derecho y causa hubiere, y la facultad para que de su autoridad o con la de la Real Justicia tome la posesión de esta Venta, e intención no la tomaré me constituyó su inquilino tenedor en legal forma, y me obligó a la eviccion seguridad y saneamiento de esta venta con mi persona y bienes muebles y raíces presentes y futuros y e con sumisión en forma a las justicias de su Magestad (El Rey 👑 Don Fernando VII) para que a ello me compelan y apremien por todo rigor de derecho y vía ejecutiva, como por sentencia pasada en juzgado y constituida, renunció mis domicilios y vecindad, todas las leyes y derechos de mi Favor y la general en forma, fecho en Maracaibo a 5 de Junio de 1820. Yo el esa a quien doy fe conozco así lo expuso y firma siendo testigos Don Fermín Echeverría, Don Juan Suárez, y Don José Antonio Valbuena vecinos-- Antonio Manuel de Herrera Ante mi José Francisco del Pulgar, Escribano público.. fin (3) (Nota al márgen; por escritura de esta fecha queda cancelada está por Don Ignacio Robero, Maracaibo Febrero 20 del año 1812 doy Fe.) La Ciudad de Maracaybo a 20 de Junio de 1810, Don Antonio Manuel Herrera, y Doña Josefa Bolibar, Marido y Mujer Legítimos, vecinos de esta Ciudad, Ante mi el escribano y Testigos dijeron; que juntos de Man común e (inmolidam) se constituyen pagadores, y obligados a Don Ignacio Robvero de la Cantidad de 436 pesos 💰 los mismos que le ha presentado en dinero efectivo y como que los han recibido formalizan a su favor el resguardo más conveniente cuya satisfacción prometen hacer en todo el mes de Febrero del año que viene de 1811; y para mayor seguridad del pago hipotecas especialmente una piragua, que tienen en el tráfico de esta laguna, y un hato que también poseen en estas Sábanas, en cuyos bienes conciernen que por la más leve falta en dicho pago se trabe embargo en ellos, y se siga las ejecuciones hasta su transe y remates, a lo cual se opondrá ni harán gestión alguna que no impida, a cuyo cumplimiento se obligan con sus demás bienes presentes y futuros con sumisión forma a las demás reales Justicias para que a ellos les compela por todo rigor de derecho y gracias ejecutiva como por su sentencia pasada en cosas juzgadas, de fuero de las que se someten bajo las renuncias legales; y en especial la Doña Josefa la ley decore, demás que favorezca su sexo, y ambos todos los de la mancomunidad según en ella es compuesta y conviene, en cuya virtud otorgan escritura de colocación en forma mancomunadamente, y firman siendo testigos Don José María Sanz, y Don diego de Urquinaona y Don José Nicolás Moreno firma Antonio María Herrera y María Josefa Bolívar, ante mi. José Maríano Troconis Escribo Publicado... (4) Sepan los que está escritura vieren como yo Don Antonio Manuel de Herrera Vecino de esta Ciudad Otorgó que doy en venta Real 👑 para siempre a Don Ignacio Rovero para el dicho y quien su derecho hubiere una PIRAGUA ⛵☀️ del Tráfico Costanero de esta Laguna nombrada NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO (A) "LA MULATA"., la que Hube y compre de Francisco Rodríguez habiendo Satisfecho los Reales Derechos de su Magestad cuando la compré según papeleta de Receptoría de Alcabalas por cuya razón es de mi propiedad, y como tal, sin gravamen alguno se la vendo al Indicado Don Ignacio Rovero en cantidad de 300 Pesos 💰 que por ella me ha dado en plata efectiva a toda mi voluntad. Y por qué la entrega no es de presente la confiero, y renunció la exención de la non numerata pecunia, y la ley 9 título 1 partida 5, y los dos años que prefine para la preserva del recibo y paga, y dicha cantidad es el valor de la referida PIRAGUA ⛵🌞, y si más vale de la demacia en mucha, o poca suma, hago gracia y donación al comprador, buena, pura, perfecta, e irrevocable intervivos cerca de lo cual renunció la ley 1 título 11 libro 5to. Que trata de las cosas que se compran y venden por más, o menos en la mitad de su justo precio, los 4 años que concede para pedir su renunciación o suplemento al verdadero valor. Y desde hoy en adelante para siempre me desisto, y apartó del derecho y acción que ha dicha PIRAGUA ⛵☀️ he tenido y tengo, y todo lo cedo y traspaso en el comprador, y que en su derecho hubiere, y le doy facultad para que de su autoridad judicialmente aprenda su Real tenencia y posesión e interin me considero su inquilino me considero yo su inquilino tenedor y precario poseedor y en señal de que por su título otorgó en su favor está escritura obligándome a la eviccion seguridad y saneamiento como Real vendedor, o como más por derecho debo ser obligado con mis bienes habidos y por haber con sumisión máxima a las reales Justicias y renunciación al de las leyes y derechos de mi conveniencia con la general que lo prohíbe fecho en Maracaibo a 20 de Febrero de 1811. Y el exponente a quien yo el escribano soy fe conocer así lo otorga y firma, siendo testigos Don Pedro Manuel de Alcoba, Don José María Sanz y Don José Antonio Valbuena vecinos--y firma Don Antonio Manuel de Herrera Ante mi José Maríano Troconis. Derechos 10 Reales Gratis con papel. (5) continuación) dista está Transcripción por el Don José Ángel Urdaneta Campos. descendiente directo de Don Miguel Gerónimo Urdaneta Barrenechea y Troconis. De La Cuarta Compañía 🎖️ las Milicias de Blancos y Voluntarios de Maracaibo. A continuación; En la Ciudad de Maracaibo en 20 de Febrero de 1811, ante mi el escribano y Testigos apareció Don Ignacio Rovero de este comisario a quien doy fe conozco, y dijo: que ha recibido de Don Antonio Manuel de Herrera la cantidad de 436 Pesos 💰 de que le era deudor según escritura de obligacion que le otorgó en 20 de Junio de 1810 por Ante mi el presente Escribano en cuya vista otorga que da por rota y cancelada, de ningún valor ni efecto la referida escritura. Y consciente que así se anoté a su margen para que no sea válida, y firma está que servirá de cancelación en forma a su ruego por no saberlo hacer, 05 de los testigos que lo son Don Pedro Manuel de Alcoba, Don José María Sanz, y Don José Antonio Valbuena vecinos-- a ruego de don Ignacio Rovero, firma: Pedro Manuel de Alcoba. Ante mi José Maríano Troconis Escribo...Fin... (6) (Una nota marginal señala el Don) En la Ciudad de Maracaibo a 13 de Abril de 1811 Ante mi; El Escribano y Testigos apareció Don Antonio Manuel de Herrera Vecino de ella a quien doy fe conozco y dijo que se obliga a dar y pagar a Don Buenaventura Luyando la cantidad de 500 Pesos 💰 en moneda usual y corriente el valor de 3 esclavos que le ha dado al fiado para pagarle a la vuelta del viaje que va a ser a Cuba en la goleta de Don José Montes cuyo pago verificará en esta dilación sin réplica ni excusa ni valerse para lo contrario ya puesto alegato ni privilegio que el asunto favorece y da pues cualesquiera de que gose desde ahora lo renuncia en venta Vera derecho por estar bien advertido del y que conviene a ver. A cuyo cumplimiento obliga a sus bienes presentes y futuros con sumisión en forma a las Reales Justicias en cuya parte que sean para que a ello le compela por todo reconocimiento de derechos y vía ejecutiva como por sentencia pasada en cosa juzgadas al fuero de los que se someten bajo las Reales Justicias y legales; así lo otorga y firma siendo testigos Don Antonio Grafales, Don Ignacio Rovero, y Don Pedro Manuel de Alcoba. Vecinos-- En este Estado expuso el (**) que bajo la misma Obligación se constituye responsabilidad del saneamiento de la venta que hiciere a nombre del Don Buenaventura Luyando de los referidos tres en (**) del poder que en esta fecha le ha conferido por ante mi el presente Escribano como así se ha constatado y firma siendo testigos los mismos de que doy Fe. Firma Antonio Manuel de Herrera Ante mi José Maríano Troconis.. escribano público Finn.... (7) Sepan los que esta escritura vieren como yo Don Antonio Manuel de Herrera, vecino de esta ciudad, digo, otorgo que vendo para siempre al pueblo de Indios Motilones nombrado Santa Cruz del que es su presidente el Reverendo padre Fray Miguel de Andela, y en nombre a su síndica Doña María Petronila Añes para el dicho y quien su derecho hubiere una negra nombrada Manuela Cubillán, la cual hube por vía de venta de María Catalina Rincón por cuya razón es mía propia y se halla libre de todo gravamen y como tal se la vendo en cantidad de 156 pesos 💰 pesos y siete (7) reales 💰 siendo del cargo de dicha sindica el costo de la alcabala y ante [ilegible] cuya cantidad me ha entregado en efectivo dinero. Y por que la entrega de presente no parece la confieso y renuncio la excepción de la non numerata pecunia y prueba del recibo como en ella se contiene y la expuesta cantidad es el valor de la esclava, y si más vale de hecho hago gracia y donación al referido pueblo y en su nombre a su síndico, pura, perfecta e irrevocable que el derecho llama intercesión, cerca de lo cual renuncio la ley del ordenamiento real que trata en razón de las cosas que se compran, o venden por más o menos de la mitad de su justo precio, y los cuatro años declarados para pedir renunciación de este contrato a su verdadero valor: Y desde hoy en adelante me desisto al derecho y acción que a la dicha esclava he tenido, y lo traspaso en la compradora o en quien su derecho hubiere y la facultad para que de su autoridad, o con la de la real justicia tome la posesión de esta venta entera, me constituyo su inquilino, y en señal de ello, o por su título otorgo en su favor esta escritura y me obligo a la evicción, seguridad, y saneamiento como Real vendedor o como más por derecho deba ser obligado, y de cualquiera diferencia que se le pusiere la sacaré a salvo y de ello le volveré la cantidad recibida y otra esclava como la indicada a su voluntad con los costos, daños y perjuicios y menoscabos que se le suguieren. A cuyo cumplimiento obligo mis bienes habidos, y por haber con sumisión en forma a las reales justicias para que a ello me concedan por todo rigor a derecho, y vía ejecutiva como por sentencia pasada en cosa juzgada al fuero de los que me someto, y renuncio mi domicilio y vecindad todas las demás leyes y derechos de mi favor con la general que lo prohibe. Fecha en Maracaibo a catorce (14) de agosto de mil ochocientos cinco (1805). Y el exponente a quien yo el escribano doy fe que conozco, así lo otorga y firma siendo testigos Don José María Alvarado, Don José María Roldán y Camilo Rincón, vecinos.-
Firma:Antonio Manuel de Herrera
Ante mí Firma: Jose Miguel Balbuena Escribano público Fin..... (7) Sepan los que esta escritura vieren como yo Don Antonio Manuel de Herrera, vecino de esta ciudad, digo, otorgo que vendo para siempre al pueblo de Indios Motilones nombrado Santa Cruz del que es su presidente el Reverendo padre Fray Miguel de Andela, y en nombre a su síndica Doña María Petronila Añes para el dicho y quien su derecho hubiere una negra nombrada Manuela Cubillán, la cual hube por vía de venta de María Catalina Rincón por cuya razón es mía propia y se halla libre de todo gravamen y como tal se la vendo en cantidad de 156 pesos 💰 pesos y siete (7) reales 💰 siendo del cargo de dicha sindica el costo de la alcabala y ante [ilegible] cuya cantidad me ha entregado en efectivo dinero. Y por que la entrega de presente no parece la confieso y renuncio la excepción de la non numerata pecunia y prueba del recibo como en ella se contiene y la expuesta cantidad es el valor de la esclava, y si más vale de hecho hago gracia y donación al referido pueblo y en su nombre a su síndico, pura, perfecta e irrevocable que el derecho llama intercesión, cerca de lo cual renuncio la ley del ordenamiento real que trata en razón de las cosas que se compran, o venden por más o menos de la mitad de su justo precio, y los cuatro años declarados para pedir renunciación de este contrato a su verdadero valor: Y desde hoy en adelante me desisto al derecho y acción que a la dicha esclava he tenido, y lo traspaso en la compradora o en quien su derecho hubiere y la facultad para que de su autoridad, o con la de la real justicia tome la posesión de esta venta entera, me constituyo su inquilino, y en señal de ello, o por su título otorgo en su favor esta escritura y me obligo a la evicción, seguridad, y saneamiento como Real vendedor o como más por derecho deba ser obligado, y de cualquiera diferencia que se le pusiere la sacaré a salvo y de ello le volveré la cantidad recibida y otra esclava como la indicada a su voluntad con los costos, daños y perjuicios y menoscabos que se le suguieren. A cuyo cumplimiento obligo mis bienes habidos, y por haber con sumisión en forma a las reales justicias para que a ello me concedan por todo rigor a derecho, y vía ejecutiva como por sentencia pasada en cosa juzgada al fuero de los que me someto, y renuncio mi domicilio y vecindad todas las demás leyes y derechos de mi favor con la general que lo prohibe. Fecha en Maracaibo a catorce (14) de agosto de mil ochocientos cinco (1805). Y el exponente a quien yo el escribano doy fe que conozco, así lo otorga y firma siendo testigos Don José María Alvarado, Don José María Roldán y Camilo Rincón, vecinos.-
Firma:Antonio Manuel de Herrera
Ante mí
Firma: Jose Miguel Balbuena
Escribano público Fin..

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Coronel Don Antonio Manuel Herrera Ramirez's Timeline

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Santa Ana La Real, Huelva, AL, Spain
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Maracaibo, Maracaibo, Zulia, Venezuela (Venezuela, Bolivarian Republic of)