Lope Conchillos

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Lope Conchillos

Birthdate:
Birthplace: Spain
Death: 1522 (57-67)
Isla de San Juan
Immediate Family:

Son of Pedro Conchillos and Margarita Quintana
Husband of María Niño de Ribera
Father of Francisca de Ribera Niño; Pedro Nino de Conchillos; Fernando de Rivera Conchillos Nino and Pedro Nino Rivera Barroso

Occupation: gobernador del Consejo de Indias 1509-1515
Managed by: Carlos F. Bunge
Last Updated:

About Lope Conchillos

EL PRIMER ORO DE LAS INDIAS. LA FORTUNA DE LOPE CONCHILLOS, SECRETARIO DE FERNANDO EL CATÓLICO ALFONSO FRANCO SILVA Universidad de Cádiz

Desvergonzado explotador de las Indias, prevaricador, infi dente, corrupto,ladrón, estos son algunos de los adjetivos que le adjudica el profesor Gimenez Fer- nández, en su monumental biografía sobre el padre Las Casas, a Lope Conchillos, secretario de Fernando el Católico y gobernador absoluto del Consejo de Indias entre 1509 y 1515 1
. Es muy probable que el insigne americanista, en su odio vis- ceral hacia el rey Católico y su camarilla de funcionarios, exagerase un poco a la hora de calificar a este personaje, pero de lo que no cabe la menor duda es de que, desde su puesto en el Consejo de Indias, logró amasar una verdadera fortuna que en gran parte se refleja en el inventario que de sus bienes mandó hacer tras su muerte su viuda doña María Niño de Ribera. Este precioso documento se conserva en el Archivo Ducal de Alburquerque, junto con todos los papeles y escrituras del linaje toledano de los Niño, familia a la que pertenecía por vía matrimonial el secretario real. Mi interés por ese linaje me ha permitido escribir no sólo un largo trabajo sobre la historia de esa familia, en buena parte, sino también dedicar algunas páginas al estudio de este personaje concreto y de la peculiar fortuna, procedente del Nuevo Mundo, que supo conseguir utilizando a fondo los resortes del poder indiano que Fernando el Católico le había confiado. El trabajo que sigue es el fruto directo de una curiosidad por un personaje tan singular.

EL SECRETARIO REAL LOPE CONCHILLOS Y SU PATRIMONIO A mediados del mes de septiembre del año 1508 tuvo lugar en Toledo una gran ceremonia nupcial. Los contrayentes eran dos personas poderosas; el novio, Lope Conchillos, era secretario de Fernando el Católico y uno de sus hombres de con fi anza, la novia, María Niño de Ribera, pertenecía a dos grandes y ricas familias de la nobleza toledana. En abril de ese mismo año el tío de doña María, el mariscal Payo de Ribera, había fi rmado en su nombre las capitulaciones matrimoniales con el representante de Conchillos, el corregidor de Toro Jaime Ferrer 2
. En primer lu- gar, acordaron que en un plazo no superior a los veinte días el secretario real debía 1 GIMENEZ FERNÁNDEZ, M. Bartolomé de Las Casas II. Política Inicial de Carlos I en Indias ,
Sevilla, 1960, pp. 144 y 419. 2
Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque (en adelante A.C.D.A. ) Nº 553, Leg. 20, nº 8. Las capitulaciones se fi rmaron en las propias casas del mariscal Payo de Ribera

) terçia parte para vos el dicho mi secretario Lope Conchillos y para los dichos vuestros herederos y subçesores e para quyen vuestro poder y suyo oviere. Y porque lo susodicho sea notorio mando questa mi carta o el dicho su treslado sea pregonado públicamente por las plaças y mercados y otros lugares acostunbrados de las dichas çibdades e villas y logares destos dichos mys reynos de Castilla y de León por pregoneros y ante escriuanos publicos, para que todos lo sepan y ninguno pueda dello pretender ynorançia. E después de asy apregonada, sy alguna persona o personas fueren o pasaren contra lo en ella contenido, mando a todas y qualesquyer mys justiçias e a cada vna dellas en su juridiçión que executen y fagan executar las susodichas penas en las personas y bienes de los que en ellas cayeren y las repartan como dicho es, que para ello les doy poder conplido por esta my carta con todas sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades. Y mando que sobre lo susodicho las dichas justiçias puedan hazer y hagan ( tachado : consulta ) pesquysa cada vez que fuere neçesario y los que por ella hallaren culpados los sentencien y condenen en las dichas penas y executen por ellas y las apliquen y repartan segund y como dicho es. Para lo qual asy mesmo les doy el dicho poder // 4r conplido con todas sus ynçidençias con tanto que de todo el dicho xabón ralo que se vendiere se pague el alcavala a los arrendadores y recavdadores a quien perteneçiere conforme a la ley del quaderno e los vnos ny los otros, ni es enplazamiento en forma. Dada en la çibdad de Segouia a quynze días del mes de julio, anno del naçi- miento de nuestro sennor Ihesu Christo de mill e quinientos y catorze. Yo el rey. Yo Pedro de Quyntana, secretario de la reyna, nuestra sennora, la fi ze escreuir por mandado del rey, su padre. Liçençiatus Çapata. Doctor Caruajal. 5. 1520, abril, 17. La Coruña Carlos V con fi rma una provisión real de la reina doña Juana sobre las aguas perdidas de Tenerife y La Palma concedidas a Luis de Armas, y que ahora podrán gozar los licenciados Zapata, Aguirre y el secretario Conchillos. A.C.D.A. Nº 350, leg. 15, nº 3 Don Carlos por la graçia de Dios rey de romanos Emperador senper augusto, donna Juana su madre y el mismo don Carlos por la misma graçia reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Seçilias, de Iherusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Seuilla, de Çerdenna, de Córdova, de Córcega, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias, yslas e tierra fi rme del mar oçeano, archiduquesa de Avstria, duquesa de Borgonna e de Bravante, condes de Barçelona, Flandes y Tirol, sennores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Çerdena, marqueses de Oristán e de Goçiano eçetera. Por quanto por parte de vos los liçençiados Çapata e Hortún Ybannes de Aguirre, anbos del nuestro consejo, e comendador Lope Conchillos, nuestro secretario e del nuestro consejo, fue presentada ante nos vna carta de my la reyna fi rmada del rey católico nuestro padre e ahuelo e sennor, que santa gloria aya, e sellada con mi sello, librada de algunos del nuestro consejo, su tenor de la qual es este que se sygue

Donna Juana por la graçia de Dios reyna de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galiçia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahén, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria e de las Yndias yslas e tierra fi rme del mar oçeano, prinçesa de Aragón e de las Dos Seçilias, de Iherusalem, archiduquesa de Avstria, duquesa de Borgonna e de Bravante, condesa de Flandes e de Tirol, sennora de Viscaya e de Molina eçetera. Por quanto yo por vna mi provisión fecha en Valladolid a ( en blanco ) días del mes de mayo de mill e quinientos e treze annos di liçençia y facultad a Luys de Armas vezino de la Ysla de Canaria, para que pudiese coger, e sacar e juntar en las yslas de Tenerife e la Palma las aguas perdidas e demasyadas y otras en çierta forma y manera y le hiziesen merçed de la terçia parte de las tales aguas que asy se sacasen e que quedasen para nos las otras dos terçias partes, segund que más largamente en la dicha provisión se contiene. Por ende, por hazer bien yo mandé a vos el liçençiado Luys Çapata e a vos el liçençiado Ortún Ybannes de Aguirre, anbos del mi consejo, e a vos Lope Conchillos, mi secretario e del mi consejo, e acatando los muchos e buenos e leales continuos serviçios // 1v que me aveys hecho e hazeys cada día y en alguna enmienda e renumeraçión dellos, por la presente vos hago merçed, graçia e donaçión pura e perfeta e non revocable que es dicha entre vibos para agora e para syenpre jamás de las dichas dos terçias partes que ansy an de quedar para nos e nos perteneçen del agua que por virtud de la dicha mi provisión el dicho Luys Darmas sacare e oviere en las dichas yslas de Tenerife e la Palma con las tierras que para la dicha agua fueren menester que se vos den donde puedan aprovechar conforme a lo que está mandado, para que las dichas dos terçias partes de la dicha agua que asy sacare el dicho Luys Darmas con las dichas tierras a ellas pertenesçientes sean de vos los dichos liçençiados Çapata e Aguyrre e Lope Conchillos repartidos por yguales partes e de vuestros herederos e subçesores agora e de aquí adelante para syenpre jamás, y las podays vender y enagenar e hazer dellas y en ellas commo de cosa vuestra propia conprada por vuestros dineros avido por justo e derecho título. E por esta mi carta o por su treslado sygnado de escriuano público mando al mi governador o juez de resydençia que es o fuere de las dichas yslas de Tenerife e la Palma o a sus lugarestenyentes e a otras qualesquyer justiçias de las dichas yslas, que den y entreguen a vos los dichos liçençiados Çapata e Aguyrre e secretario Conchillos, o a quien en vuestros poderes ovieren, las dichas dos terçias partes de la dicha agua que el dicho Luys Darmas sacare e oviere en las dichas yslas con las tierras que para ello fuere menester, dando vos las por yguales partes, e vos pongan en la posesyón de todo ello para que lo gozeys e tengays e dispongays dello commo de cosa vuestra propia segund dicho es. E puestos en la dicha posesyón mando al dicho governador e justiçias e a otras qualesquyer que fueren de aquí adelante en las dichas yslas que vos anparen e de fi endan en la dicha posesyón e non consyentan ni den lugar que dello seays despojado syn primeramente ser oydos e vençidos por derecho ante quyen e commo devays e a de tomar la razón desta carta Françisco de los Covos. Dada en la villa de Valladolid a doze días del mes de junio anno del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de myll e quinientos e treze annos. Yo el rey Yo Miguel Pérez de Almaçán secretario de la reyna, nuestra sennora, la fi z
escrivir por mandado del rey su padre. Dotor Carvajal . Tomó la razón desta carta de su alteza Françisco de los Covos. Registrada Liçençiatus Ximénez Castanneda Chançiller. E agora nos suplicastes e pedistes por merçed que porque mejor e más conplidamente vos valiese // 2r e fuese guardada la dicha carta de mi la reyna de suso encorporada e todo lo en ella contenido, vos la mandasemos aprovar e conformar e daros nuestra sobrecarta della o commo la nuestra merçed fuese. E nos acatando los muchos e buenos e leales serviçios que nos aveys hecho e continuamente nos hazeys e por vos hazer bien y merçed e porque lo

contenido en la dicha carta aya más entero e conplido efecto, tovimoslo por bien. E por la presente con fi rmamos e aprovamos la dicha carta de mi la reyna e todo lo en ella contenido segund e commo en ella se contiene e declara para que vos vala e sea guardada agora e de aquí adelante para syenpre jamás asy e segund e de la forma y manera que hasta aquí vos a sydo guardada e aveys goçado e goçays della. E por esta nuestra sobrecarta mandamos a todos los conçejos e personas particulares con quyen habla e a quyen sestiende la dicha mi carta que vos la guarden y cunplan y hagan guardar y cunplir como dicho es. E que contra ella vos non vayan ni pasen nin consyentan yr ni pasar en tienpo alguno ni por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de las penas en la dicha carta contenidas a cada vno que lo contrario hiziere. E los vnos ni los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de diez myll marauedis para la nuestra cámara a cada vno que lo contrario hiziere. E demás mandamos al ome que les esta nuestra carta mostrare que los enplazen y parezcan ante nos en la nuestra corte do quyer que nos seamos del día que los enplazare hasta quinze días primeros siguientes, so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de al que ge la mostrare testi- monio sygnado con su signo porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la Corunna a diez e syete días del mes de abril anno del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de myll e quinientos e veynte annos. Yo el Rey. Yo Françisco de los Covos, secretario de sus Çesárea e católicas magestades, la fi ze escrivir por su mandado. 6. 1522. Diciembre, 17. Valladolid. Carlos V concede a Pedro Niño de Conchillos los o fi cios de fundidor y mar- cador mayor de Tierra Firme y de las islas de San Juan y Jamaica que había disfrutado su padre. A.C.D.A. Nº 350, leg. 15, nº 4 Don Carlos por la graçia de Dios rey de Romanos e Enperador senper augusto, donna Juana su madre y el mismo don Carlos por la misma graçia reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Seçilias, de Iherusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Seuilla, de Çerdenna, de Córdoua, de Corçega, de Murçia, de Jahén, de los Algarves, de Algeçira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias yslas e tierra fi rme del mar oçeano, condes de Barçelona, sennores de Vizcaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruisellón e de Çerdania, marqueses de Oristan e de Goçiano, archiduques de Avstria, duques de Borgonna e de Bravante, condes de Flandes e de Tirol eçetera. Por haçer bien y merçed a vos don Pedro Ninno de Conchillos, hijo del comendador Lope Conchillos, nuestro secretario y del nuestro consejo, acatando los muchos y buenos y sennalados seruiçios que el dicho secretario hizo a los cathólicos reyes nuestros padres y ahuelos y sennores, que ayan santa gloria, e a nos e lo que donna María Ninno de Ribera, vuetra madre, nos ha seruido y los seruiçios que esperamos que vos nos hareys de aquy adelante, es nuestra merçed e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seays nuestro fundidor y marcador mayor de la tierra fi rme llamada Castilla del Oro e de las yslas de San Juan e Santiago llamada Jamayca, en lugar e por fi n e vacaçión del dicho secretario vuestro padre por quanto es fallesçido y pasado desta presente vida, e vseys de los dichos o fi çios en las dichas yslas e tierra por vos o por vuestros lugaresthenientes, los quales podays quitar e admover cada que quisieredes e por bien toviéredes e vierdes que conviene al buen seruiçio e fi delidad de los dichos o fi çios e poner otros en su lugar. E vos y

HID 33 (2006) 123-171 ellos gozeys de los salarios e derechos a los dichos o fi çios anexos e pertenesçientes segund e de la forma e manera que lo vsava, llevava e gozava el dicho secretario, vuestro padre, en su vida conforme a sus provisiones e merçedes que de los dichos o fi çios tenía. E por esta nuestra carta o por su traslado signado de escriva no público mandamos a los nuestros governadores e sus lugaresthenientes e a nuestros o fi çiales e veedores de las fundiçiones de la dicha Castilla del Oro e de las dichas yslas de San Juan e Santiago e a cada vno dellos que luego que con ella o con el dicho su traslado signado commo dicho es fueren requeridos sin esperal para ello otra carta de segunda ni terçera jusión tomen e resçiban de vos el dicho don Pedro Ninno de Conchillos o de la persona o personas que para ello vuestro poder ovieren e pusierdes en los dichos o fi çios para los vsar y exerçer el juramento e solenidad que en tal caso se requiere e deveys hazer. El qual asy fecho vos ayan, resçiban e tengan por nuestro fundidor e marcador mayor de la dicha Castilla del Oro e de las dichas yslas de San Juan e Santiago e vsen con vos o con los dichos vuestros lugaresthenientes e no con otra persona alguna en los dichos o fi çios e en los casos e cosa a ellos anexos e conçernientes, e vos recudan e fagan recudir con los salarios e derechos a ellos anexos e perteneçientes desde el día que el dicho secretario, vuestro padre, fallesçió e dende en adelante, e vos guarden e fagan guardar todas las honrras, graçias, merçedes, franquezas, e libertades, esençiones, preheminençias, prerrogativas e inmunidades que por razón de los dichos o fi çios deveis aver e gozar e vos deven ser guardadas e segund que mejor e más conplidamente se husó e guardó e recudió e devió de husar e recudir al dicho secretario Lope Conchillos, vuestro padre, conforme a nuestras hordenanças e provisiones que el dicho vuestro padre tenía de los dichos o fi çios e los usó e gozó en su vida de todo bien e conplidamente en guisa que vos no mengue ende cosa alguna. E que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consientan poner, ca nos por la presente vos resçibimos e avemos por resçibido a los dichos o
fi çios y al vso y exerçiçio dellos e vos damos poder e facultad para los vsar y exerçer por vos o por los dichos vuestros lugaresthenientes commo dicho es, caso que por los susodichos o por algunos dellos a ellos no resçebido. E por quanto vos el dicho don Pedro Ninno de Conchillos soys menor de hedad y estays debaxo de la tutela de la dicha donna María Ninno de Ribera, vuestra madre, mandamos que la dicha donna María Ninno de Ribera en tanto que estoviéredes debaxo de la dicha su tutela pueda poner personas que sirvan los dichos o fi çios e mudarlos cada e quando quisiere, e dar poder para hazer todas las cosas que vos podeys hazer por esta nuestra carta de merçed, e que el poder de la dicha donna María durante la dicha tutela tenga el mismo efecto que de que vos el dicho don Pedro Ninno seays de hedad terná vuestro poder. E los vnos ni los otros no fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de çien mill marauedis para la nuestra cámara a cada vno que lo contrario hiziere. E mandamos que tomen la razón desta nuestra carta los nuestros o fi çiales que residen en la çibdad de Seuilla en la Casa de la Contrataçion de las Indias. Dada en la villa de Valladolid a diez e siete días del mes de dezienbre, anno del naçi- miento de nuestro saluador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e dos annos. Firma : Yo el Rey. Yo Françisco de los Covos secretario de sus cesárea y cathólicas magestades la fi ze escreuir por su mandado. Brevete al pié del documento : La fundaçión y marcaçión de que vuestra magestad hizo merçed a don Pedro Ninno de Conchillos, por vacaçión del secretario Conchillos, su padre.

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