Egidio Garcia (Garces) de Azagra

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Egidio Garcia (Garces) de Azagra

Birthdate:
Death: -1238
Immediate Family:

Son of Garcia (Garces) Ruiz de Azagra
Husband of Toda Ladrón de Guevara
Father of Gil Garcia (Garces) de Azagra and Pedro Garcia (Garces) de Azagra
Brother of Toda Garces de Azagra

Managed by: Juan Carlos Griffin Albarracin
Last Updated:

About Egidio Garcia (Garces) de Azagra

También figura como Gil Garcés de Azagra:

Archivo de la Corona de Aragón

Archivo Real (Real Cancillería)

"Toda "Ladro" (ladrón), viuda de Gil Garcés. Testament redactat en presència del rei"

1238

Documento: Don Rodrigo Giménez de Rada entrega al noble hombre Egidio García en feudo perpetuo para sí, y también para sus sucesores legítimos los castillos de Santa Cruz, Mira y Serreilla

· Escrito por: A.C.T. E.12 O 1-3 Catedral de Toledo

Traducción del latín A.C.T. E.12 O 1-3 Catedral de Toledo

"En nombre de la santa e indivisible Trinidad, Amen. Porque esta es la condición de la debilidad humana que públicamente en el trascurso de poco tiempo quita los hechos de la memoria de todos, Nos, Rodrigo, por la gracia de Dios arzobispo de la Sede de Toledo, Primado de las Españas, este hecho nuestro y de toda la iglesia de Toledo y del señor E. García de Azagra y de la señora Tota, su mujer, con el testimonio del presente escrito queremos perpetuar para que sea conocido por todos, tanto presentes como futuros que vean la presente página: Que Nos con el unánime consenso de todo el Capítulo de canónigos de la iglesia catedral de la ciudad de Toledo damos y concedemos al noble hombre E. García en feudo perpetuo para sí, y también para sus sucesores legítimos, tres castillos, a saber: Santa Cruz, Mira y Serreilla que en tiempo pasado con la divina protección y con el auxilio de los marcados con la cruz cambiamos del dominio de los sarracenos al de Nuestro Señor Jesucristo. Con esta condición: que todos los años él y sus descendientes paguen a Nos y a nuestros sucesores una marca de plata y si se mantuviera el censo de un año de dos o de tres se pague aquello que fuera requerido por el arzobispo de Toledo y como señor nuestro fijará en estos castillos las suficientes populaciones o procuraciones para este servicio a nos y a nuestros sucesores que moren por estos lugares y que velen por la suficiente procuración Para esto, el citado E. y sus sucesores, si nos o nuestros sucesores hiciéramos la guerra a los sarracenos en los citados castillos, nos recibirán a nos y a los nuestros y con nosotros harán la guerra y no harán con los sarracenos paz ni tregua en daño nuestro para que nosotros podamos hacer la guerra cuando lo consideremos oportuno. Aportando además de esto, si en algún tiempo por enojo real o por otra necesidad, que Dios mande a nos y a nuestros sucesores, a nos y a los nuestros lo que fuera oportuno aportar para dichos castillos; y el citado E. y sus sucesores tendrían que aceptar reverentemente. Para esto el muchas veces citado E. o sus sucesores no pueden de ningún modo enajenar los citados castillos u otras pertenencias de los mismos castillos ni dar a nadie ni en modo alguno conceder a no ser que sea consanguíneo suyo en cuanto a la línea de consanguinidad de Miguel Muñoz de Fenoyosa y de la señora Sancha de Finestrells para lograr por vía de parentesco afianzar a cualquier arzobispo toledano . El ya citado E. Garcia o su heredero legítimo que fuere por el tiempo presentará a su sucesor y a éste hará homenaje por estos castillos y le reconocerá el dominio y el arzobispo le renovará el presente documento. Una vea que el muchas veces nombrado E. falte, su hijo legítimo mayor venga al arzobispo de Toledo y a él hará homenaje por tales castillos y le reconocerá el dominio. Igualmente si el ya citado E. falta sin descendencia legítima dejará los citados castillos al consanguíneo más cercano descendiente por vía directa de Miguel Munioni de Fenoiosa y de Sancha de Finestrells o sean devueltos a aquel a quien el citado E. establezca como heredero. Del mismo modo si dicho E. Gracia o sus hijos o sus consanguíneos herederos de los citados castillos adquirieran algún o algunos castillos de cualquiera de aquella marca como la del arzobispo de Toledo que por algún tiempo tuvo, tengan éste o aquellos castillos del mismo modo que los citados, a él le hagan homenaje y le reconozcan el dominio, excepto lo que por estos castillos se tenga que pagar como censo mínimo. Yo, E. Garcia declaro que la donación de los citados castillos, como está ordenado, la he recibido solemnemente y prometiendo firmemente en mi nombre y en el de todos mis sucesores que nos observaremos todas las cosas fijadas y sobre esto en presencia de todo el Capítulo suyo le hago reverencia de manos manifestando por honor de Dios y de mi alma y de mis padres que yo soy vasallo suyo y de la iglesia toledana. Además yo E. y la señora Tota, mi mujer, damos al señor Rodrigo, arzobispo de Toledo y a sus sucesores nuestros castillos, a saber, Mora y Vallacroch y estos mismos castillos los recibimos de él como feudo, igual que los castillos citados anteriormente, excepto que por estos castillos no tenemos que pagar censo . Para esto yo E. al señor Rodrigo, arzobispo de Toledo y a sus sucesores en mi nombre y en el nombre de mis sucesores hago homenaje y le reconozco el dominio y añado, además, que si en algún tiempo, actuando la Divina Gracia, yo o mis sucesores en los limites de los citados cinco castillos, algunos castillos fronterizos o algún castillo, cualesquiera que sea, recibiéramos o adquiriéramos de éstos Nos seríamos vasallo del arzobispo de Toledo y de su iglesia, como se ha anunciado anteriormente y tenemos que reconocer. Yo, el muchas veces citado E., y mis descendientes por línea directa, legítimos sucesores, todos los citados castillos serán entregados al consanguíneo nuestro más cercano que descienda de la familia de Miguel Munionis y de la señora Sancha de Finestrells o sean devueltos a otro cualquiera de la misma familia que yo o nuestros herederos de estos castillos por derecho hereditario establezcamos como heredero. También nos Rodrigo, arzobispo de Toledo, primado de España, la donación de los citados castillos de Mora y Villacroch hecha por dicho E. Garcia y la señora Tota , su mujer, recibimos para nos y nuestros sucesores y estos mismos castillos damos a E. Garcia y a sus herederos legítimos, o a aquel que de la familia de Miguel Munionis y de dicha Sancha de Finistells dicho E. o sus herederos constituyan como heredero de los citados castillos, en feudo, exceptuando aquello que por estos castillos por nos y por nuestros sucesores se tenga que dar como mínimo censo. Añadimos además que los hijos de E. Garcia o los hijos de su heredero legítimo o los hijos de cualquiera que sea de la familia de Miguel Munionis y de la señora Sancha de Finestrell, que se constituya como heredero, no podrán dividir los citados castillos sino que un solo hijo, el mayor, recibirá estos castillos para que todas cosas citadas obtengan también la fuerza de la consistencia. Nos y el citado Capítulo nuestro apoyamos nuestras propuestas y la presente página apoyada con la firma de nuestros sellos como apoyo corroboramos. Yo E. García todo lo suscrito concedo y apruebo y confirmo y en testimonio de todo ello la presente carta hice que fuera robustecida con el patrocinio de mi sello. Fue hecha en Toledo el día de la fiesta de San Andrés, el día 30 de Septiembre de 1221 en presencia de los testigos firmantes y llamados especialmente para esto: don Fortum Aznar de Tarazona, don Ferrandi Aznar de Toledo, Lupez de Lopez, don Servando Garcia Yobis, Diego de Diego de Asguilera, don Pedro Suarez, don Romeri de Cabrera."

Nos Rodrigo por la gracia de Dios arzobispo de Toledos, primado de España, confirmo

Ego J. Magister Scola, Ego E. Tesorero de la iglesia toledana

Ego M. Archidiacono de Calatrava, Ego Magister Lope Canónigo Toledano

Ego Alfonso, canónigo, Ego M. Miguel canónigo.

En el libro:

Anales de Aragón de Jerónimo Zurita, dice:

Cortes en Huesca. Partió el rey para Huesca por el mes de abril de 1221, a donde se habían

llamado a cortes a los aragoneses; y estuvieron con él: la reina doña Leonor, don Sancho Ahones

obispo de Zaragoza, don García obispo de Huesca, don Guillén obispo de Tarazona, fray Guillén

de Allaco maestre del Temple, fray Folch maestre del Espital, don Nuño Sánchez, don Jimeno

Cornel, don Blasco de Alagón mayordomo del rey, don Athon de Foces, Assalido de Gudal, don

Guillén de Alcalá.

Confirman la moneda jaquesa. Y en ellas confirmó por siete años la moneda jaquesa que el rey su

padre mandó labrar. De Huesca se vino a Zaragoza y pasó a Daroca a donde estuvo en principio

del mes de julio del mismo año.

Los que sirven la corte del rey. Y seguían su corte: don Nuño Sánchez, don Blasco de Alagón

mayordomo del reino, Vallés de Bergua, Garci Pérez de Meitat, Assalido de Gudal, Pedro Pérez

justicia de Aragón, Pedro Sesé, Pedro de Alcalá, Ruy Jiménez de Luesia, Blasco Pérez de Gotor,

Gil Garcés de Azagra y otros caballeros.

Cortes en Daroca. El rey tuvo cortes en Daroca por el mes de marzo del año del nacimiento de

nuestro Señor de 1222, a donde vino a le hacer reverencia don Guerao de Cabrera conde de Urgel

y vizconde de Cabrera porque se trató que se redujese al servicio del rey.

(este dato es importante porque relaciona a Gil Garcés de Azagra, en las Cortes de Jaime I, con Nuño Sanchez, que es testigo en 1227 del testamento de Pedro Ferrer de Azagra (o Pedro Fernandez de Azagra, III Sr. de Albarracín, su primo)