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About Josefa Cabrera

En la Ciudad de Caracas a 22 de Enero de 1820, Ante mi el escribano y Testigos compadeció en su palacio el excelentísimo señor Libertador Presidente Simón Bolívar, y hallandose en el también presente la señora su hermana María Antonia Bolívar a quien doy fe conozco, manifestó su excelencia que era poseedor del vínculo de las minas de Cocorote y Aroa, que fundó el señor Don Francisco María de Narváez; como también de los bienes que agregó a el, el señor su padre Coronel Don Juan Vicente Bolívar en los trapiches que poseía en Aragua con agregación que desde luego hizo de la cantidad que resultase de mejoras en el terció y remaniente del Quinto de todos sus bienes, según consta por tenor de la cláusula 21 de su testamento; Autorizándolo la ley de la República en Odio de la Amortización Civil, para poner estos bienes en circulación por medio de la enajenación de los mismos, imponiéndole la obligación de reservar el terció y mitad del Quinto para el que debía suceder en la vinculación, según el orden de llamamientos; bien convencido, como lo está que este sucesor no es otro que la referida su hermana señora María Antonia Bolívar, que no está excluida por su sexo y es la mayor y de mejor grado, ha convenido con la misma en un partido fraternal y útil a ambos. Tal es, que adjudicadas a su excelencia en pleno dominio y propiedad para que pueda disponer de ellas libremente las minas de Aroa con todas sus adherencias y las 🏠 casas calle del Sol ☀️ número 178, y calle del Triunfo número 87, y que en satisfacción y pago del terció y mitad del Quinto que prescribe la ley, y debía reservar para la señora su hermana María Antonia Bolívar, desde luego le entrega en propiedad y dominio las Haciendas de Caña y Café o sus máquinas situadas en San Mateo, casas de vivienda y de más adherentes y pertenecientes a esta Finca, como también la Suata de Caicara, con especificación que ninguna de ellas tiene esclavitud como igualmente le entrega en propiedad y dominio dos casas grandes situadas en la villa de la Guaira, una en la calle de la Caleta y otra en la calle de (tachado) haciendo frente a la misma; las tres casas pequeñas del callejón de Muchinga y los solares que se encuentren en el mismo. La señora María Antonia Bolívar, que presente estaba, Dijo; Que acepta cuenta ajustada está adjudicación que le hace el señor su hermano por el terció que quita del Quinto que debía reservarle con arreglo a la ley para hacerle su entrega después de su fallecimiento: que siendo como es esta entrega anticipada y entrando por lo mismo al gose de frutos y rentas, la Concepua útil para si, aún cuando el valor de las fincas no cubrirse el terció y mitad del Quinto, por lo que presta su absoluta conformidad con el medio propuesto por el señor su hermano, especialmente excusándose de los costos de inventario y avalúo de todos los bienes, y en tiempo y dinero que se debía consumirse en estas operaciones; por lo que Libre y espontáneamente, sin ninguna especie de coacción, renuncie estas formalidades sea por satisfecho y pagada del terció y mitad de Quinto, que el señor su hermano debía reservarle; ambos señores Otorgante manifestaron que por virtud de este convenio fraternal, quedan ya divididos los bienes, cada uno en pleno dominio y propiedad de los que comprenden la respectiva adjudicación, sin que ningún tiempo pueda repetir cosa alguna con respecto a la vinculación que deja desde este momento, por virtud este solemne convenio, contra cuyo tenor no podrá nunca intentar acción alguna y si cumplirlo exacta y religiosamente, como exige la buena fe, los vínculos fraternales que los ligan y las consideraciones de amor mutuo que del derecho, acción, dominio, propiedad, procesión y señorío que en dichas haciendas, casas y solares adjudicados tiene y le pertenece, y todo lo cede, renuncia y traspasa en la enunciada señora su hermana, para que de todas estas fincas, como suyas propias que son, pueda libremente disponer, dándole poder según se requiere, para que como le parezca, tome y aprendehenda su tenencia y posesión y en interino se constituye su inquilino tenedor y poseedor; y para en caso que los bienes aquí adjudicados acceda en poca o mucha cantidad, o importare menos de lo que deba ser el terció y mitad de los quintos de los vinculados se hace mutuamente gracia y donación buena, pura, perfecta e irrevocable intervivos de cualquier excesos o defecto que resulte, con la insinuación necesaria, cuyo derecho renuncian con cuántas leyes ella pudiera favorecer; se comprometen con la generalidad de sus respectivos bienes presentes y futuros a la firma y cumplimiento de esta escritura, dando poder a las autoridades competentes para que a ello les compela y apremien por todo rigor legal y vía Ejecutiva sobre que renuncian cuántas leyes fueros y derechos sean en su favor y los que prohíbe el que en general puedan ser renunciadas, en cuyos testimonios firman siendo testigos presentes los ciudadanos José María Guerra, Francisco Alvarado y Julián García ( fromo) vecinos de que doy fe. No se Otorgó, Gómez Escribano

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