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Luis de Salazar y castro, HISTORIA DE LA CASA DE SILVA-II PARTE (1685), Pag. 145. Señor en parte de las Tercias del obispado de Zamora. Carecian Pedrod e Silva y Doña Mencia Fajardo del deseado fruto de su matrimonio muchos años despues de averle celebrado, quando nuestro Señor oyo las piadosas oraciones de Doña Mencia, y los dio a Don Juan de Silva, por quien hasta oy permanece su sucesion. nacio este Cavallero en el Alcazar de Sevilla, teniendo su apdre aquella Alcaidia, y aviendo heredado su Casa en tiernos años los Reyes Catolicos el de 1504, por su Albala hecho en Medina del Campo a 27 de Março le mandaron despachar privilegio de 97600 maravedis de juro de heredad, en satisfaccion del que su padre tuvo en las tercias del Arzobispado de Sevilla, lo qual se executo y por el privilegio constan sus padres, las circunstancias de su nacimiento, y el motivo que los Reyes tuvieron para conceder a pedro de Silva el primer juro. Confirmo esta merced la Reyna Doña Juana en Valladolid a 9 de Noviembre de 1509, y Carlos V en la Coruña a 29 de Abril de 1520, dio facultad a Juan de Silva y a Doña Ana de Merlo su mujer, para que pudiesen fundar mayorazgo, y lo hicieron ellos en Toro a 18 de Noviembre de 1529 ante Francisco Gomez de Valderas, escribano. En el instrumento de esta fundacion se llama vecino y regidor de Toro, y hace el mayorazgo del juro de heredad, que tenia en Villalar, y en los Lugares de Morales, y pedrosa, Aldeas de Toro, un quiñon de aceña setena que tenia en la ribera, y azuda de la Peral, debajo de la Puente de Toro, ciertas huertas, y sotos cerca de aquella Ciudad, y las tercias de Vez de Marban y Bustillo, , Aldeas de Toro, y lo que tenia en las de Villal Barba, Pobladura y Villa Velli, las heredades de pan llevar del dicho Lugar de Bustillo, su termino, faceras, y todas las tierras y pastos que en el poseia y finalmente de las casas principales de Toro, a la colaciond e San Sebastian. Fundanle en Antoniod e Silva su hijo, y llaman en falta de su sucesion a Diego Lopez de Silva, hijo segundo, y despues a Doña Leonor de Silva, tambien su hija, y en defecto de todos, al pariente mas cercano de Juan de Silva, con tal, que se llame Silva, y traiga sus Armas, y nombre de Silva, sin otra muestra alguna. Impiden la enagenaciond e aquellos bienes, y excluyen del goze de este mayorazgo los que fueren ciegos, o cojos, mudos, locos furiosos, bobos, y mentecatos. lo qual aprobo Carlos V en Madrid a cinco de Diciembre de 1529, por cedula referendada de Juan vazquez de Molina.
1517 |
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Toro, Alcántara, Cáceres, Extremadura, España (Spain)
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Alcántara, Cáceres, Extremadura, Spain
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Alcántara, Cáceres, Extremadura, Spain
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