María Josefa Bolívar, "Esposita"

Maracaibo, Maracaibo, Zulia, Venezuela

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María Josefa Bolívar, "Esposita"

Birthdate:
Birthplace: Maracaibo, Maracaibo, Zulia, Venezuela, Bolivarian Republic of
Death: September 23, 1825 (49-50)
Maracaibo, Zulia, Venezuela, Bolivarian Republic of (Desconocemos por el momento)
Place of Burial: Maracaibo, Maracaibo, Zulia, Venezuela
Immediate Family:

Daughter of Don Juan Agustín de Bolívar and Anna María Chacín y Mijares, Miembro de la Tercera Orden Franciscana de la Iglesia Parroquial de Santa Bárbara
Wife of Coronel Don Antonio Manuel Herrera Ramirez and José Antonio Romero
Sister of Rafaela Cathalina del Carmen Bolívar Chacín, ‘Carlina, Catalina o Carolina’ and Josefa Liberata Bolívar Chacín, 🌻 🗽 🐎

Occupation: Domestica, Esposita Adoptada: posiblemente fue una hija negada del señor Coronel Don Juan Vicente Bolívar que no presento al nacer, y la crío Su hijo mayor Don Agustín de Bolivar. era Blanca de Piel de Padres Nobles. Y se distinguió en la Sociedad Ma
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About María Josefa Bolívar, "Esposita"

Posible hermana menor de Don Juan Agustín de Bolívar que nació al rededor de 1765 hija se Josefa María Polanco que no la reconoce el padre y pequeña enviaron a su madre a un hospicio por delitos eclesiástica de vivir con Don Juan Vicente Bolívar mientras estaba casada. En el año de 1778 aparece en un censo de Maracaybo en Casa de Don Agustín Bolívar, Blanco Casado con Ana María Chacin... Esclava; María Concepción, Negra Soltera y agregada; María Josefa Bolívar, "Esposita" Caso el 07 de Enero de () los testigos de su boda ; Doña Ana María Chacin Mijares y Don Salvador Gómez, Español documentos de actas por la https://www.familysearch.org/tree/person/vitals/GCCP-L9N En 1804 ya era viuda de José Antonio Romero, como testigo en este matrimonio solo asistió la Doña Anna María Chacin Mijares sin la compañía de su esposo por qué ya para esta fecha estaba fallecido su esposo Don Juan Agustín de Bolivar. murió María Josefa Bolívar en Maracaibo el 23 de Septiembre de 1825... Después de 1834 falleció Carlina y después Josefa Liberata Bolívar,. doña María Josefa Bolívar junto con su esposo fueron padrinos del Nacimiento de , Ignacio Joseph Pio Larrazábal Rodríguez. Y fue comadre de Juan Joseph Ygnacio Larrazabal González, Cabo 1ro. de la 4ta. Compañía del Batallón Veterano de Maraca María Josefa Bolívar también fue una Madrina de: Francisco Guillermo Velasco Morales, Pardos Libres. Madrina de; María Josefa Fecunda del Carmen Velasco Morales, Pardos Libres fue Madrina de José Andrés de los Dolores Ávila Bracho fue madrina junto a su esposo en el matrimonio de su cuñado Juan Felix Herrera Ramirez ( datos por Don Darío III Enrique Ríos Fuenmayor y VI Bolívar Urdaneta). Mortuoria de Maria Josefa Bolívar En la Ciudad de Maracaybo a Veintiocho Díaz de Septiembre de 1825 su Merced el señor Alcalde segundo Municipal Juan Villamil, dijo que habiendo Fallecido intestada la señora Josefa Bolívar, del señor Coronel Antonio Herrera Antonio Herrera que igualmente ha muerto hace poco tiempo y no habiendo dejado la Bolívar parientes por carecer de generación con motivo de ser Esposita y no haber tenido en su matrimonio sucesión y manifestando pocos días antes de su fallecimiento al mismo señor Alcalde presente una (cira) dotal y citado su marido le otorgó forma legal de los bienes que aporto a su matrimonio declarándole ser su última y postrimera voluntad que los bienes que le encontrasen existentes se evaluarán todos en bien y sufragios de su alma y la de su marido Antonio Herrera sin embargo de las muchas acreentes que este tenía por ejemplo estando estando como está incompleto el total de su dotes perjudicaria ella los demás de todos los acreedores; así mismo la expresada señora Bolívar Le declaró que había vendido una piragua de su propiedad a María Asunción Gando quien a la razón debe 💯 pesos 💰 que ha (desti) am cumplir los dos meses que por último plazo se le ha prorrogado por el total el que ha satisfecho los derechos de ambos entierros y de las partidas que al jefe ha entregado la citada Gando por tanto y afecto de ejemplo los dichos bienes tengan la inversión que corresponde h se satisfagan las inversiones que corresponden y se satisfagan aquellas acreencias que la difunta Bolívar le declaró se le se soliciten mediante justificación y crédito comprobante respectivos; debía demandar y mando que poniendose por cabeza la muestra Dotal y la de la venta de la Piragua ⛵🌞 que compró Asunción Gando, se procede desde luego al inventario y avalúos de dichos bienes con alusión de la PIRAGUA ⛵🌞 por estar ya vendida sobre que adeuda la Gando 100 💰 pesos a cuyo fin se nombra por defensor de los bienes de la enunciada Josefa Bolívar dejando prueba bien de su alma y la de su marido Antonio Herrera al Don Agustín Más y Rubí a quien se haga saber por aceptación en forma y para este su Merced dicta así lo proveyó, mando y firmo. Ante mi el presente Escribano de que doy fe Juan Villamil. Ante mi-- Juan Crisóstomo Sanchez, (nació 19.02.1770)(hijo del Capitán de artillero Juan Carlos Sánchez , mulato Libre y la mamá Josefa Rafaela Acosta Velasco) -- Escribano público interino-- Maracaibo 20 de Diciembre de 1825 se nombran por abaluadores de la casa de la difunta Josefa Bolívar al ciudadano José Antonio Peti y Fernando Soto (esclarifes) Públicos de esta Ciudad Previa aceptación y juramento que se comete-- Villamil-- proveído y firmado por el señor Alcalde segundo Juan Villamil por Ante mí doy fe-- Juan Crisóstomo Sanchez escribano público interino-- el mismo día lo hize saber a los maestros (Alarife) Públicos cuyos oficios tienen privados y dijeron que aceptan el mostramiento que juraron por ante mi en virtud que de la comisión conferida de usarlos fiel y legalmente según se me siguiere y entienden y firman con migo en esta ciudad a 20 de Diciembre de 1925 Ante mí Juan Crisóstomo Sanchez escribano público interino Maracaibo febrero 20 Febrero 1820. Resultando de este expediente que Josefa Bolívar viuda de Antonio Herrera vecina de esta Ciudad falleció intestada sin sucesión ni ascendientes ni parientes algunos dejando varios bienes los cuales por las leyes pertenecen al fisco nacional compulsese testimonio íntegro de este expediente compuesto de (***) induna está; y entregele al señor Tesorero departamental para que deduzca y represente los derechos que le corresponde al fisco; y fecho pase del original con el oficio público al señor Alcalde segundo Municipal Juan de los; Originada de ellos presentes cartulario Eusebio Pérez y Blas Roldán el correspondiente recibo que entregarán en este Fisco de letras Licenciado José Tomás del Pino Quintana-- Y firman por el señor Juez letrado de hacienda y del Cantón Quien lo firma en esta ciudad de Maracaibo por Ante mi Eusebio Pérez, Blas Roldán testificamos nota: que en el mismo día se comprobó el testimonio en favor útiles; y se lo entregaron al señor Teniente Presente en esta según nos dio recibo de que testificamos y firmas; Pérez y firma Roldán.. Dado; hace Satisfacer entierro; para su: se les hace saber; Ciudad-- proveído (**) entre renglones Eusebio Pérez y Blas Roldán Vale... Corresponde con un original al que me remito y para los fines que indica el auto insertó yo el juez de letras de Maracaibo de esta Provincia de Letras del Cantón Licenciado José Tomás del Pino Quintana compulsar el presente testimonio que firmó a 20 de Febrero de 1826 años firma. El Licenciado José Tomás del Pino Quintana--... Fin. (1)

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Maracaibo a 11 de junio de 1819, Don José Trinidad Gómez vecino de ella a quien doy fe conozco, ante mí el escribano y testigos dijo que se constituye fiador de Don Antonio Manuel de Herrera dueño de la goleta Nuestra Señora de Chiquinquirá. (a) el [ilegible] verde para responder por el la cantidad de mil pesos valor de dicha goleta en el caso de contravenir a lo dispuesto en el artículo séptimo del título nueve de la ordenanza de matrícula, pagando de su peculio dicha cantidad a la primer insignación que se le hiciera por el magistrado que corresponda, sin valerse para lo contrario hacer de fuero, alegato ni privilegio que en el asunto favorecerle pueda por estar bien advertido de su derecho y de lo que le conviene hacer y cualesquiera de que goce desde ahorea para cuando llegue al caso lo renuncie. A cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes presentes y futuros con sumisión en forma a las justicias competentes para que a ello le compelan por todo rigor legal por la vía ejecutiva nombre que renuncia las leyes y derechos de su favor con la general que lo prohibe. Y así lo otorga y firma Don José Escolástico Andrade, Don Fermín Echeverría, y Don José Trinidad Rodil, vecinos. -
Firma: José Trinidad Gomes

Ante mí
Firma: José Mariano Troconiz
Escribano Público. (2) Sepace como Yo Don Antonio Manuel de Herrera, Vecino de esta Ciudad, Otorgó que vengo Real y Efectivamente a Don Antonio María de Iriarte (Sub teniente de infantería Española) de este mismo Vecindario una Samba nombrada María de Jesús de edad de 25 años, más o menos la cual hube de Don José Domingo Pérez; y como de mi propiedad se la vendo al indicado Don Antonio María Iriarte en cantidad de 215 Pesos 💰 y por ella ha entregado en plata Real y Corriente a mi satisfacción y voluntad; y por qué la entrega no parece de presente la confiero y renunció a la exención y ley de la non numerata pecunia y prueba del recibo como en ella se contiene y que en la indicada cantidad de 215 pesos 💰 es el justo precio de la referida esclava y si algo más vale y valer pueda, de ello hago gracias y donación al comprador buena, pura, perfecta e irrevocable que el derecho llama intervivos, acerca de los cual renunció la ley del ordenamiento Real que he consta de la materia, y los 4 años declarados para pedir revisión del contrato a su verdadero valor; y desde hoy en adelante para siempre me desisto, quitó, y apartó del Dominio posesión y señorío que a la consabida esclava he tenido y tengo y todo lo sedo renunció y transpaso en el comprador o en quien su derecho y causa hubiere, y la facultad para que de su autoridad o con la de la Real Justicia tome la posesión de esta Venta, e intención no la tomaré me constituyó su inquilino tenedor en legal forma, y me obligó a la eviccion seguridad y saneamiento de esta venta con mi persona y bienes muebles y raíces presentes y futuros y e con sumisión en forma a las justicias de su Magestad (El Rey 👑 Don Fernando VII) para que a ello Me compelan y apremien por todo rigor de derecho y vía ejecutiva, como por sentencia pasada en juzgado y constituida, renunció mis domicilios y vecindad, todas las leyes y derechos de mi Favor y la general en forma, fecho en Maracaibo a 5 de Junio de 1820. Yo el esa a quien doy fe conozco así lo expuso y firma siendo testigos Don Fermín Echeverría, Don Juan Suárez, y Don José Antonio Valbuena vecinos-- Antonio Manuel de Herrera Ante mi José Francisco del Pulgar, Escribano público.. (3) (Nota al márgen; por escritura de esta fecha queda cancelada está por Don Ignacio Robero, Maracaibo Febrero 20 del año 1812 doy Fe.) La Ciudad de Maracaybo a 20 de Junio de 1810, Don Antonio Manuel Herrera, y Doña Josefa Bolibar, Marido y Mujer Legítimos vecinos de esta Ciudad, Ante mi el escribano y Testigos dijeron; que juntos de Man común e (inmolidam) se constituyen pagadores, y obligados a Don Ignacio Robero de la Cantidad de 436 pesos 💰 los mismos que le ha presentado en dinero efectivo y como que los han recibido formalizan a su favor el resguardo más conveniente cuya satisfacción prometen hacer en todo el mes de Febrero del año que viene de 1811; y para mayor seguridad del pago hipotecas especialmente una piragua, que tienen en el tráfico de esta laguna, y un hato que también poseen en estas Sábanas, en cuyos bienes conciernen que por la más leve falta en dicho pago se trabe embargo en ellos, y se siga las ejecuciones hasta su transe y remates, a lo cual se opondrá ni harán gestión alguna que no impida, a cuyo cumplimiento se obligan con sus demás bienes presentes y futuros con sumisión forma a las demás reales Justicias para que a ellos les compela por todo rigor de derecho y gracias ejecutiva como por su sentencia pasada en cosas juzgadas, de fuero de las que se someten bajo las renuncias legales; y en especial la Doña Josefa la ley decore, demás que favorezca su sexo, y ambos todos los de la mancomunidad según en ella es compuesta y conviene, en cuya virtud otorgan escritura de colocación en forma mancomunadamente, y firman siendo testigos Don José María Sanz, y Don Diego de Urquinaona y Don Diego Moreno firma Antonio María Herrera y María Josefa Bolívar, ante mi. José Maríano Troconis Escribo Publico... (4) Sepan los que está escritura vieren como yo Don Antonio Manuel de Herrera Vecino de esta Ciudad Otorgó que doy en venta Real 👑 para siempre a Don Ignacio Rovero para el dicho y quien su derecho hubiere una PIRAGUA ⛵☀️ del Tráfico Costanero de esta Laguna nombrada NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO (A) "LA MULATA"., la que Hube y compre de Francisco Rodríguez habiendo Satisfecho los Reales Derechos de su Magestad cuando la compré según papeleta de Receptoría de Alcabalas por cuya razón es de mi propiedad, y como tal, sin gravamen alguno se la vendo al Indicado Don Ignacio Rovero en cantidad de 300 Pesos 💰 que por ella me ha dado en plata efectiva a toda mi voluntad. Y por qué la entrega no es de presente la confiero, y renunció la exención de la non numerata pecunia, y la ley 9 título 1 partida 5, y los dos años que prefine para la preserva del recibo y paga, y dicha cantidad es el valor de la referida PIRAGUA ⛵🌞, y si más vale de la demacia en mucha, o poca suma, hago gracia y donación al comprador, buena, pura, perfecta, e irrevocable intervivos cerca de lo cual renunció la ley 1 título 11 libro 5to. Que trata de las cosas que se compran y venden por más, o menos en la mitad de su justo precio, los 4 años que concede para pedir su renunciación o suplemento al verdadero valor. Y desde hoy en adelante para siempre me desisto, y apartó del derecho y acción que ha dicha PIRAGUA ⛵☀️ he tenido y tengo, y todo lo cedo y traspaso en el comprador, y que en su derecho hubiere, y le doy facultad para que de su autoridad judicialmente aprenda su Real tenencia y posesión e interin me considero su inquilino me considero yo su inquilino tenedor y precario poseedor y en señal de que por su título otorgó en su favor está escritura obligándome a la eviccion seguridad y saneamiento como Real vendedor, o como más por derecho debo ser obligado con mis bienes habidos y por haber con sumisión máxima a las reales Justicias y renunciación al de las leyes y derechos de mi conveniencia con la general que lo prohíbe fecho en Maracaibo a 20 de Febrero de 1811. Y el exponente a quien yo el escribano soy fe conocer así lo otorga y firma, siendo testigos Don Pedro Manuel de Alcoba, Don José María Sanz y Don José Antonio Valbuena vecinos--y firma Don Antonio Manuel de Herrera Ante mi José Maríano Troconis. Derechos 10 Reales Gratis con papel. (4.5 continuación) dista está Transcripción por el Don José Ángel Urdaneta Campos. descendiente directo de Don Miguel Gerónimo Urdaneta Barrenechea y Troconis. De La Cuarta Compañía 🎖️ las Milicias de Blancos y Voluntarios de Maracaibo. A continuación; En la Ciudad de Maracaibo en 20 de Febrero de 1811, ante mi el escribano y Testigos apareció Don Ignacio Rovero de este comisario a quien doy fe conozco, y dijo: que ha recibido de Don Antonio Manuel de Herrera la 436 Pesos 💰 de que le era deudor según escritura de obligacion que le otorgó en 20 de Junio de 1810 por Ante mi el presente Escribano en cuya vista otorga que da por rota y cancelada, de ningún valor ni efecto la referida escritura. Y consciente que así se anoté a su margen para que no sea válida, y firma está que servirá de cancelación en forma a su ruego por no saberlo hacer, 05 de los testigos que lo son Don Pedro Manuel de Alcoba, Don José María Sanz, y Don José Antonio Valbuena vecinos-- a ruego de don Ignacio Rovero, firma: Pedro Manuel de Alcoba. (5) (Una nota marginal señala el Don) En la Ciudad de Maracaibo a 13 de Abril de 1811 Ante mi; El Escribano y Testigos apareció Don Antonio Manuel de Herrera Vecino de ella a quien doy fe conozco y dijo que se obliga a dar y pagar a Don Buenaventura Luyando la cantidad de 500 Pesos 💰 en moneda usual y corriente el valor de 3 esclavos que le ha dado al fiado para pagarle a la vuelta del viaje que va a ser a Cuba en la goleta de Don José Montes cuyo pago verificará en esta dilación sin réplica ni excusa ni valerse para lo contrario ya puesto alegato ni privilegio que el asunto favorece y da pues cualesquiera de que gose desde ahora lo renuncia en venta Vera derecho por estar bien advertido del y que conviene a ver. A cuyo cumplimiento obliga a sus bienes presentes y futuros con sumisión en forma a las Reales Justicias en cuya parte que sean para que a ello le compela por todo reconocimiento de derechos y vía ejecutiva como por sentencia pasada en cosa juzgadas al fuero de los que se someten bajo las Reales Justicias y legales; así lo otorga y firma siendo testigos Don Antonio Grafales, Don Ignacio Rovero, y Don Pedro Manuel de Alcoba. Vecinos-- En este Estado expuso el (**) que bajo la misma Obligación se constituye responsabilidad del saneamiento de la venta que hiciere a nombre del Don Buenaventura Luyando de los referidos tres en (**) del poder que en esta fecha le ha conferido por ante mi el presente Escribano como así se ha constatado y firma siendo testigos los mismos de que doy Fe. Firma Antonio Manuel de Herrera Ante mi José Maríano Troconis.. escribano público. (6) (Una nota marginal señala el Don) En la Ciudad de Maracaibo a 13 de Abril de 1811 Ante mi; El Escribano y Testigos apareció Don Antonio Manuel de Herrera Vecino de ella a quien doy fe conozco y dijo que se obliga a dar y pagar a Don Buenaventura Luyando la cantidad de 500 Pesos 💰 en moneda usual y corriente el valor de 3 esclavos que le ha dado al fiado para pagarle a la vuelta del viaje que va a ser a Cuba en la goleta de Don José Montes cuyo pago verificará en esta dilación sin réplica ni excusa ni valerse para lo contrario ya puesto alegato ni privilegio que el asunto favorece y da pues cualesquiera de que gose desde ahora lo renuncia en venta Vera derecho por estar bien advertido del y que conviene a ver. A cuyo cumplimiento obliga a sus bienes presentes y futuros con sumisión en forma a las Reales Justicias en cuya parte que sean para que a ello le compela por todo reconocimiento de derechos y vía ejecutiva como por sentencia pasada en cosa juzgadas al fuero de los que se someten bajo las Reales Justicias y legales; así lo otorga y firma siendo testigos Don Antonio Grafales, Don Ignacio Rovero, y Don Pedro Manuel de Alcoba. Vecinos-- En este Estado expuso el (**) que bajo la misma Obligación se constituye responsabilidad del saneamiento de la venta que hiciere a nombre del Don Buenaventura Luyando de los referidos tres en (**) del poder que en esta fecha le ha conferido por ante mi el presente Escribano como así se ha constatado y firma siendo testigos los mismos de que doy Fe. Firma Antonio Manuel de Herrera Ante mi José Maríano Troconis.. escribano público. (7) Sepan los que esta escritura vieren como yo Don Antonio Manuel de Herrera, vecino de esta ciudad, digo, otorgo que vendo para siempre al pueblo de Indios Motilones nombrado Santa Cruz del que es su presidente el Reverendo padre Fray Miguel de Andela, y en nombre a su síndica Doña María Petronila Añes para el dicho y quien su derecho hubiere una negra nombrada Manuela Cubillán, la cual hube por vía de venta de María Catalina Rincón por cuya razón es mía propia y se halla libre de todo gravamen y como tal se la vendo en cantidad de 156 pesos 💰 pesos y siete (7) reales 💰 siendo del cargo de dicha sindica el costo de la alcabala y ante [ilegible] cuya cantidad me ha entregado en efectivo dinero. Y por que la entrega de presente no parece la confieso y renuncio la excepción de la non numerata pecunia y prueba del recibo como en ella se contiene y la expuesta cantidad es el valor de la esclava, y si más vale de hecho hago gracia y donación al referido pueblo y en su nombre a su síndico, pura, perfecta e irrevocable que el derecho llama intercesión, cerca de lo cual renuncio la ley del ordenamiento real que trata en razón de las cosas que se compran, o venden por más o menos de la mitad de su justo precio, y los cuatro años declarados para pedir renunciación de este contrato a su verdadero valor: Y desde hoy en adelante me desisto al derecho y acción que a la dicha esclava he tenido, y lo traspaso en la compradora o en quien su derecho hubiere y la facultad para que de su autoridad, o con la de la real justicia tome la posesión de esta venta entera, me constituyo su inquilino, y en señal de ello, o por su título otorgo en su favor esta escritura y me obligo a la evicción, seguridad, y saneamiento como Real vendedor o como más por derecho deba ser obligado, y de cualquiera diferencia que se le pusiere la sacaré a salvo y de ello le volveré la cantidad recibida y otra esclava como la indicada a su voluntad con los costos, daños y perjuicios y menoscabos que se le suguieren. A cuyo cumplimiento obligo mis bienes habidos, y por haber con sumisión en forma a las reales justicias para que a ello me concedan por todo rigor a derecho, y vía ejecutiva como por sentencia pasada en cosa juzgada al fuero de los que me someto, y renuncio mi domicilio y vecindad todas las demás leyes y derechos de mi favor con la general que lo prohibe. Fecha en Maracaibo a catorce (14) de agosto de mil ochocientos cinco (1805). Y el exponente a quien yo el escribano doy fe que conozco, así lo otorga y firma siendo testigos Don José María Alvarado, Don José María Roldán y Camilo Rincón, vecinos.-
Firma:Antonio Manuel de Herrera
Ante mí
Firma: Jose Miguel Balbuena
Escribano público

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María Josefa Bolívar, "Esposita"'s Timeline

1775
1775
Maracaibo, Maracaibo, Zulia, Venezuela, Bolivarian Republic of
1825
September 23, 1825
Age 50
Maracaibo, Zulia, Venezuela, Bolivarian Republic of
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Maracaibo, Maracaibo, Zulia, Venezuela (Venezuela, Bolivarian Republic of)