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Bicentennial of the Second Congress of Angostura (1819 - 2019)

Bicentenario del II Congreso de Angostura (1819 - 2019)

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1). Historia

Convocado por el Libertador Simón Bolívar, por Proclama que dicto desde su Cuartel General de Angostura el 22 de Octubre de 1818. El Segundo Congreso de Angostura, instalado el 15 de Febrero de 1819 por el General en Jefe Simón Bolívar en su condición de Jefe Supremo de la República de Venezuela y el Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de la Nueva Granada (República de Colombia), tuvo lugar en el contexto de las Guerras de Independencia de Venezuela y de la Independencia de la Nueva Granada. Sus palabras están recogidas en el célebre Discurso de Angostura publicado en el Correo del Orinoco, números 19, 20, 21 y 22, publicado del 20 de febrero al 13 de marzo de 1819. El Discurso de Angostura no es otra cosa sino una exposición de motivos a un Proyecto de Constitución para el nuevo estado venezolano a fundarse. El Congreso resulto ser un hecho sin precedentes en la Historia política de la Emancipación de las Repúblicas Suramericanas, al extremo de que, sobre sólidos cimientos, fundo la nacionalidad venezolana, al promulgar ,en fecha 15 de Agosto de 1819, la Segunda Constitución de Venezuela, sirviendo de base a los grandes sucesos de carácter político que posteriormente contribuyeron a la independencia de la Nueva Granada, Ecuador, Perú y la fundación de Bolivia; igualmente, de su seno nació La Gran Colombia – la República de Colombia – creación de carácter sublime de nuestro Libertador, ya que el mismo es una pieza contentiva de un mensaje permanente de orientación para los ciudadanos, de política perdurable, y toda una lección de civismo: piensa aquel en una República que se desenvuelve normalmente en territorios que cuenten con pueblos educados y cultos; que el poder legislativo funcione con eficiencia; en un Senado Vitalicio, para que fuera freno de las fuerzas sociales; en un Presidente elegido por el pueblo, para el pueblo, de el pueblo y que necesariamente debería estar dotado de suficiente autoridad; que el Poder Judicial fuese de carácter autónomo y justo en su proceder, y finalmente, como una cuarta rama del poder publico, aboga por la instalación de un Poder Moral, que habría de velar por las buenas costumbres de las gentes, la buena y correcta formación de la juventud, la conducta de las personas adscritas a los servicios de la administración publica, y al buen orden de la sociedad. Fue en este Discurso donde el Libertador dejo, para la posteridad, expresa constancia de la importancia y trascendencia que para el implicaba la educación popular, al punto de que allí señalo al Congreso que la misma debía de ser del cuidado primogénito de su amor paternal: « Moral y luces son los polos de una República; moral y luces son nuestras primeras necesidades». Indicaba de esta manera que con la observancia de tal parecer era la única forma de hacer pueblos realmente libres y hombres virtuosos. Hoy, a doscientos (200) anos de haber sido pronunciado por primera vez este concepto, parece que resulta ser el mismo, con mas vigencia que antes, ya que la raíz de todos los males que en nuestro medio padecemos actualmente provienen de no haber observado de forma franca, sincera y decidida la lección que en aquel momento dicto Bolívar a los legisladores de 1819, reunidos en Angostura.

Ref: Antonio Nariño, Precursor Antonio Nariño Alvarez, Presidente de Cundinamarca; Francisco de Paula Santander Francisco de Paula Santander y Omaña; Simon Bolivar, Simón Bolívar, El Libertador y 3er. Presidente de Venezuela; Juan German Roscio Juan Germán Roscio Nieves; Dr. (Brigadier) Luis Eduardo Azuola Luis Eduardo de Azuola y Rocha, prócer; Revolucion Liberal de Riego y Quiroga; Dr. Jose Felix Restrepo José Félix de Restrepo Velez; Dr. Fernando Penalver Fernando Peñalver Pellón, Procer; Francisco Soto Francisco Dion de los Santos Soto Villamizar; Miguel Santamaria, Miguel Santamaria Manon; Pedro Briceno-Mendez General Pedro Briceño Méndez, prócer; Dr. Pedro Gual Pedro José Ramón Gual y Escandón, 11º Presidente de Venezuela y Lic. Diego Bautista Urbaneja,Coronel Diego Bautista García de Urbaneja y Sturdy, Prócer de la lndependencia; Manuel PALACIO FAJARDO, Prócer Manuel Palacio Fajardo; Juan José Dionisio MARTÍNEZ ALEMÁN (1773-1847), Procer, Doctor, Juan José Dionisio Martínez Alemán, Procer, Doctor.

Respecto a la Constitución del 18 de Agosto de 1819, debemos dejar constancia de los siguiente: de su examen se pone de manifiesto que responde en bastante a la de 1811, con lo cual los legisladores que la dictaron no observaron acuerdo total con los planteamientos que el Libertador les había formulado en su ya referido Discurso, del 15 de Febrero de 1819. En el año 1819 el Libertador Simón Bolívar instala el Congreso de Angostura, originalmente convocado para el 22 de Octubre del año 1818. Se hace el llamado de extrema urgencia a una asamblea que había sido postergada durante la guerra de independencia. Es el segundo congreso de una república que exigía nuevos cuerpos de leyes, la actualización de la Constitución de 1811 a las condiciones imperantes y un Sistema Federal adaptado para el país.

El Congreso quedó integrado por veintiséis (26) diputados, de los cuales la directiva fue formada por: Dr. Francisco Antonio Zea (Presidente) y Diego Bautista Urbaneja (Secretario). En la asamblea, Bolívar pronuncia el célebre Discurso de Angostura, cuyo párrafo inicial dice lo siguiente: "Señor. Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando ha convocado la soberanía nacional para que ejerza su voluntad absoluta. Yo, pues, me cuento entre los seres más favorecidos de la Divina Providencia, ya que he tenido el honor de reunir a los representantes del pueblo de Venezuela en este augusto Congreso, fuente de la autoridad legítima, depósito de la voluntad soberana y árbitro del destino de la nación". Precisamente, sobre el talento y virtudes de estos hombres, se vinculo el prestigio de aquel soberano y augusto cuerpo ante las naciones del Viejo Continente, y ante el cual, en la fecha de su instalación, el Libertador hizo formal renuncia del mando del que estaba investido: Jefe Supremo de la República, y de esta forma demostraba la consecuencia de su actuar con el pensamiento que tenia en su espíritu acerca de la naturaleza del Congreso, que en suerte le habia cabido convocar, fuente de autoridad legitima, deposito de la voluntad soberana, y arbitro del destino de la nación.

El Coronel James Hamilton, en carta que desde Angostura envio a Prince Augustus Frederic, Duque de Sussex, hijo menor de Rey Jorge III de Inglaterra, le informaba que: « El acontecimiento mas digno de atención es sin duda la instalación del Congreso Nacional en esta ciudad el 15 de Febrero (1819), con cuyo motivo dio el General Bolívar una prueba tan brillante de moderación y patriotismo como no se encuentran en los anales de ningún país. He asistido muchas veces a las sesiones del Congreso y he observado siempre un gran espíritu de Libertad e independencia, que claramente va aumentándose.... Entre sus miembros hay varios de talentos eminentes y algunos de gran experiencia... Jamas a obrado el General Bolívar mas políticamente ni a dado un golpe mas certero al Gobierno español, como reuniendo la representación nacional. Ha fijado para siempre su reputación, obrando como hombre grande y como un virtuoso ciudadano, y ha excitado y dado tal consistencia al carácter nacional, que asegurara muy prontamente a Venezuela su completa Independencia » '

Ref: Coronel James Hamilton; Prince Augustus Frederic, Duque de Sussex Prince Augustus Frederick, Duke of Sussex; Francisco Antonio Zea, Francisco Antonio Zea Diaz; Diego Bautista Urbaneja Coronel Diego Bautista García de Urbaneja y Sturdy, Prócer de la lndependencia; Francisco Javier Yanez; Juan Martinez; Juan German Roscio Juan Germán Roscio Nieves; Ramon Ignacio Mendez Ignacio Ramón Briceño y Méndez, Presbitero, Doctor; Gral. Rafael Urdaneta General Rafael Urdaneta, Presidente de (La Gran) Colombia; Tomas Montilla General Tomás Antonio de los Dolores Montilla y Díaz Padrón; Manuel Palacios Fajardo (geni profile missing); Fernando Penalver Fernando Peñalver Pellón, Procer; Diego Vallenilla Diego Vallenilla y Guerra de la Vega, Coronel, Procer; M. Torres Garcia (1918).

El 17 de Febrero de 1819, el Congreso nombro al Libertador Simón Bolívar, Presidente de la República; el 18 reglamento las atribuciones de este alto cargo; el 24 nombro, para componer la Corte Suprema de Justicia, a los ciudadanos: Dr. Juan Martinez; Licenciado Ramón Garcia Cadiz y Dr. Francisco Javier Yanez; el 25 fijo las atribuciones del Poder Judicial, y expidio un indulto general; y, finalmente, el 26 confirio facultades extraordinarias al Libertador, en las Provincias en donde tenia proyectado ir a abrir operaciones. Y por lo que al Libertador se refiere, organizo ese mismo dia 26, el Ministerio de Estado, nombrando al Dr. Manuel Palacio Fajardo en el Despacho de Hacienda; al Coronel Pedro Briceno Mendez, en el de Guerra y Marina; y al Licenciado Diego Bautista Urbaneja, en lo Interior y Justicia; dejo encargado de la Presidencia al Vice-Presidente Doctor Francisco Antonio Zea, y salio para el Orinoco, aguas arriba, con destino a Apure, a reunirse con el (futuro) General Jose Antonio Paez. Mientras tanto, el Congreso continuo reunido en sus deliberaciones, y en fecha 15 de Agosto de 1819 , sanciono la Constitución que en lo sucesivo habria de regir los destinos públicos, y con todo lo cual la aspiración del Libertador al respecto quedaba así satisfecha. A partir de ese momento es cuando realmente se hace realidad la existencia del Estado Soberano Venezolano. Por ultimo, se hace una mención de la medalla conmemorativa que fue emitida en el Primer Centenario del Congreso de Angostura, por el Gobierno del Estado Bolívar, en Julio 1919 presidido en ese entonces por el General M. Torres Garcia, conforme al Articulo 3 del Decreto dictado en fecha 24/07/1918. La emision de esta medalla fueron 1,500 piezas exactas (batidas en cobre), Identificada por las siglas I.B.19 (Ezequiel Urdaneta Braschi, Jr.) las cuales, acompanadas del correspondiente Diploma, se repartieron el 15 de Febrero de 1919 entre los altos funcionarios de la nación venezolana, y posteriormente, entre las personas que de algún modo contribuyeron al mayor esplendor de las fiestas centenarias que con tal motivo se llevaron a cabo en Ciudad Bolivar, segun el libro del Dr. J.M. Agosto Mendez, «Libro del Centenario del Congreso de Angostura». (ver Libro del Dr. Ezequiel Urdaneta Braschi, Jr. « Bolivar en la Numanística Condecorativa y en Las Condecoraciones», Artes Gráficas Toledo, Julio 1983.

Más adelante Bolívar señala que "la educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del congreso. Moral y luces son los polos de una República, moral y luces son nuestras primeras necesidades".

Y después hace hincapié en que la unión es fundamental y esencial para garantizar la paz, la grandeza y el poderío de América. Bolívar cierra el discurso con las siguientes palabras: "Señor, empezad vuestras funciones; yo he terminado las mías".

2). Decreto del 20 de Noviembre de 1818

El Decreto es una pre-declaración de nuestra Soberanía como pueblo autónomo e independiente, viendo el Libertador con gran recelo y temor que los generosos esfuerzos en pro de la Libertad e Independencia hasta ese momento hechos por las naciones americanas nacientes, fueran a malograrse, bajo la in escrupulosidad y avaricia de otras naciones ya con colonias en otras partes del mundo, y con intereses comerciales muy bien fundados, como Inglaterra, de tratar de disputarle a España, ahora en caos por la usurpación de Napoleón I de las dinastías mas antiguas de Europa, el codiciado régimen de antiguo comercio, que España venia ejerciendo en el Nuevo Mundo con total autoritarismo, durante casi tres siglos, sobre otras potencias, como la francesa, holandesa o la inglesa? ...

Por eso, a continuación el Decreto del 20 de Noviembre, que es un monumento de heroica resolución: Simón Bolívar, Jefe Supremo de la República de Venezuela. Considerando que cuando el Gobierno español solicita la mediación de las altas potencias para restablecer su autoridad, a titulo de reconciliación, sobre lo pueblos libres e independientes, de América, conviene declarar a la faz del mundo los sentimientos y decisión de Venezuela.

«Que aunque estos sentimientos y esta decisión se han manifestado en la República desde el 05 de Julio de 1811, y mas particularmente desde los primeros anuncios de la solicitud del gabinete de Madrid, es el deber del Gobierno en quien reside la representación nacional reiterarlos y declararlos legal y solemnemente. Que esta declaratoria, franca y sincera, no solo es debida a las altas potencia, en testimonio de consideración, y respeto, sino indispensable para calmar los ánimos de los ciudadanos de Venezuela. «Reunidos en junta nacional, el consejo de estado, la alta corte de justicia, el gobernador vicario general, de este obispado, sede vacante, el estado mayor general, y todas las autoridades civiles y militares, después de haber examinado detenidamente la conducta del gobierno espanol, hemos tenido presente:

«1. Que la idea de reconciliación cordial jamas ha entrado en las miras del Gobierno español. «2. Que habiéndosela propuesto, la Gran Bretaña por dos veces desde los primeros días de las devanencias la ha desechado con desprecio de todos. «3, Que al mimo tiempo que se trataba de reconciliación, ella bloqueaba nuestros puertos, mandaba ejércitos contra nosotros, y tramaba conspiraciones para destruirnos. «4. Que habiéndose sometido Venezuela bajo una capitulación solemne, apenas esta depuso sus armas, cuando ella la violo en todas sus partes, sacrificando millares de ciudadanos, cuyos derechos había jurado respetar. «5. Que haciéndonos una guerra de exterminio, sin respetar el sexo, la edad ni la condición, ha roto los vínculos sociales, y ha excitado un odio justo e implacable.

«6. Que este odio se ha exaltado por las atrocidades que ha cometido y por la mala fe con que nos mira bajo todos los aspectos.

«7. Que toda América, y muy particularmente Venezuela, esta íntimamente convencida de la imposibilidad absoluta en que se halla la España de restablecer de ningún modo su autoridad en este continente. «8. Que toda la América esta ya satisfecha de sus fuerzas y de sus recursos: que conoce sus ventajas naturales y medios de defensa, y esta segura de que no hay sobre la tierra poder bastante para ligarla otra vez a España. «9. Que cuando lo hubiese, esta resuelta a perecer primero, que someterse de nuevo a un gobierno de sangre, de fuego y de exterminio. «10. Que hallándonos en posesión de la libertad e independencia que la naturaleza nos había concedido y que las leyes mismas de España y los ejemplos de su historia nos autorizaban a recobrar por las armas , como efectivamente lo hemos ejecutado; seria un acto de demencia y estolidez someternos bajo cuales quiere condiciones que sean al gobierno español.

«11. Por todas estas consideraciones, el gobierno de Venezuela, interprete de la intención y de la voluntad nacional, ha tenido a bien pronunciar a la faz del mundo la siguiente declaración: 1. Que la República de Venezuela, por derecho divino y humano, esta emancipada de la nación española y constituida en un estado independiente, libre y soberano. 2. Que la España no tiene justicia para reclamar su dominación, ni la Europa derecho para intentar someterla al gobierno español; 3. Que no ha solicitado, ni solicitara jamas, su incorporación a la nación española; 4. Que no ha solicitado la mediación de las potencias para reconciliarse con España; 5. Que no tratara jamas con la España, sino de igual a igual, en paz y en Guerra, como lo hacen recíprocamente todas las naciones; 6. Que únicamente desea la mediación de las potencias extranjeras para que interpongan sus buenos oficios en favor de la humanidad, invitando a la España a ajustar y concluir un tratado de paz y amistad con la nación venezolana, reconociéndola y tratándolo la como una nación libre, independiente y soberana. 7. Últimamente declara la República de Venezuela que desde el 19 de Abril de 1810 esta combatiendo por sus derechos; que ha derramado la mayor parte de la sangre de sus hijos; que ha sacrificado todos sus bienes, todos sus goces y cuanto es caro y sagrado entre los hombres por recobrar sus derechos soberanos, y que por mantenerlos ilesos, como la divina Providencia nos ha concedido, esta resuelto el pueblo de Venezuela a sepultarse todo entero en medio de sus ruinas, si la España, la Europa y el Mundo se empeñan en encorvar la bajo el yugo español.» Dado en Angostura, el 20 de Noviembre de 1818, ano octavo (8vo) de la independencia. (fmdo). Bolívar.

3). Constitución de Angostura

El Congreso se instaló para formular lo que históricamente se ha llamado la "Ley Fundamental" (Constitución). Las decisiones tomadas inicialmente fueron las siguientes: La Nueva Granada es renombrada Cundinamarca y su capital, Santa Fe renombrada Bogotá. La capital de Quito sería Quito. La capital de Venezuela sería Caracas. La capital de la Gran Colombia sería una nueva ciudad que llevaría el nombre del libertador Bolívar, cuya ubicación debía ser determinada posteriormente (Artículo 7). Se crea la República de Colombia, que sería gobernada por un presidente. Existiría un vicepresidente que suplantaría al presidente en su ausencia. (Históricamente se acostumbra llamar a la Colombia del Congreso de Angostura La Gran Colombia). Los Gobernadores de los tres Departamentos también se llamarían Vicepresidentes. A Bolívar se le da el título de "Libertador" y su retrato se expondría en el salón de sesiones del Congreso con el lema "Bolívar, Libertador de Colombia y Padre de la Patria". El Presidente y Vicepresidente se elegirían con voto indirecto, pero a los efectos de empezar, el Congreso los eligió de la siguiente forma: Presidente de la República: Simón Bolívar. Vicepresidente: Francisco de Paula Santander. En Agosto, Bolívar bajo su tarea libertadora, parte hacia la Nueva Granada y deja a cargo de la Presidencia a Santander mientras que Francisco Antonio Zea es designado Vicepresidente encargado y presidente del Congreso.

4). Miembros de las Provincias de la Nueva Granada Integrantes del Congreso

El Congreso de Angostura se conformó por los diputados de seis (6) Provincias. De esta manera:

Provincia de Caracas:

Juan Germán Roscio (1763-1821),Juan Germán Roscio Nieves; Luis Tomás Peraza (no geni profile); José España, Onofre Maria Cirilo BASALO Y FINAL (Onofre Maria Cirilo Basalo y Final; Juan Bautista de León, (geni profile goes here) y Francisco Antonio Zea (Francisco Antonio Zea Diaz).

Provincia de Barcelona:

Francisco Parejo, General Francisco Vicente Parejo y Fernández de Serpa; Eduardo Hurtado, Diego Bautista Urbaneja, Coronel Diego Bautista García de Urbaneja y Sturdy, Prócer de la lndependencia; Ramón García Cádiz ( geni profile missing) y Diego Antonio Alcalá, Diego Antonio de Alcalá y Figuera de Cáceres

Provincia de Cumaná:

Santiago Mariño,General Santiago Mariño Carige;  Tomás Montilla, General Tomás Antonio de los Dolores Montilla y Díaz Padrón; Juan Martínez Aleman, Juan José Dionisio Martínez Alemán, Procer, Doctor y Diego Vallenilla, Diego Vallenilla y Guerra de la Vega, Coronel, Procer.

Provincia de Barinas:

Ramón Ignacio Méndez, Ramón Ignacio Méndez de la Barta, Arzobispo, Procer; Miguel Guerrero, General Miguel José de Jesús Guerrero Garcia, Prócer de la Independencia; Rafael Urdaneta (1788-1845), General Rafael Urdaneta, Presidente de (La Gran) Colombia y Antonio María (Ramirez) Briceño, Teniente Coronel Antonio María Ramírez Briceño

Provincia de Guayana:

Eusebio Afanador (geni profile goes here), Juan Vicente Cardozo (Geni profile missing), Fernando Peñalver Pellon(1765-1837),Fernando Peñalver Pellón, Procer  y Pedro León Torres, .General Pedro León de la Trinidad de la Torre y Arrieche, Prócer Manuel Cedeño

Provincia de Margarita:

Gaspar Marcano Echenique, Dr Gaspar Marcano Echenique ;  Manuel Palacio Fajardo (1784-1819),Prócer Manuel Palacio Fajardo , Domingo Alzuruhttps://www.geni.com/people/Domingo-Alzuru-Linares/6000000143804096883 y José de Jesús Guevara, CARLOS JOSÉ DE JESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ARVELO Y GUEVARA, Procer.

Posteriormente se incorporaron los diputados por la Provincia de Casanare: José Ignacio Muñoz (geni profile missing), José María Vergara José María VERGARA Y VERGARA , Tte. Cnel. Jefe de Infanteria José Maria Vergara, Procer, Vicente Uribe, José VIcente Uribe Echeverri. Zea pasó a ser un diputado por Casanare. Manuel Cedeño (1780-1821), General Manuel Cedeño, Procer se incorporó luego como diputado por la provincia de Guayana.

Finalmente, el 15 de Agosto se sanciona la primera "draft" de la Constitución que en lo sucesivo habría de regir los destinos publicos, y con todo lo cual la aspiración del Libertador al respecto quedaba asi satisfecha.

Ref: Tomas Montilla General Tomás Antonio de los Dolores Montilla y Díaz Padrón; Manuel Palacios Fajardo; Fernando Penalver Fernando Peñalver Pellón, Procer; Diego Vallenilla Diego Vallenilla y Guerra de la Vega, Coronel, Procer;

5). Clausura

Los miembros asistentes acordaron reunirse en Villa del Rosario de Cucuta nuevamente en Enero 1821, para expedir la nueva Constitución, pero esa reunión nunca se realizo pues los distintos presidentes murieron uno tras otro antes de llegada la Magna fecha: Juan German Roscio (13 de Marzo de 1821), Luis Eduardo Azuola (13 de Abril de 1821). Finalmente es el General Antonio Nariño a quien le toca instalar el Congreso Constituyente, el 06 de Mayo de 1821 en Villa del Rosario de Cucuta, presidido asi: Presidente, el Sr. Dr. Jose Felix Restrepo, Vice-Presidente, el Dr. Fernando Peñalver, Secretarios: Srs. Francisco Soto y Miguel Santamaria. Nariño fue ratificado en la Vice-Presidencia de la República, una vez instalado el Congreso.

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Project Created on April 05th, 2019 at 02:52 AM by Pedro L. Baldo D. ARR.

1). Historia

Convocado por el Libertador Simón Bolívar, por Proclama que dicto desde su Cuartel General de Angostura el 22 de Octubre de 1818. El Segundo Congreso de Angostura, instalado el 15 de Febrero de 1819 por el General en Jefe Simón Bolívar en su condición de Jefe Supremo de la República de Venezuela y el Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de la Nueva Granada (República de Colombia), tuvo lugar en el contexto de las Guerras de Independencia de Venezuela y de la Independencia de la Nueva Granada. Sus palabras están recogidas en el célebre Discurso de Angostura publicado en el Correo del Orinoco, números 19, 20, 21 y 22, publicado del 20 de febrero al 13 de marzo de 1819. El Discurso de Angostura no es otra cosa sino una exposición de motivos a un Proyecto de Constitución para el nuevo estado venezolano a fundarse. El Congreso resulto ser un hecho sin precedentes en la Historia política de la Emancipación de las Repúblicas Suramericanas, al extremo de que, sobre sólidos cimientos, fundo la nacionalidad venezolana, al promulgar ,en fecha 15 de Agosto de 1819, la Segunda Constitución de Venezuela, sirviendo de base a los grandes sucesos de carácter político que posteriormente contribuyeron a la independencia de la Nueva Granada, Ecuador, Perú y la fundación de Bolivia; igualmente, de su seno nació La Gran Colombia – la República de Colombia – creación de carácter sublime de nuestro Libertador, ya que el mismo es una pieza contentiva de un mensaje permanente de orientación para los ciudadanos, de política perdurable, y toda una lección de civismo: piensa aquel en una República que se desenvuelve normalmente en territorios que cuenten con pueblos educados y cultos; que el poder legislativo funcione con eficiencia; en un Senado Vitalicio, para que fuera freno de las fuerzas sociales; en un Presidente elegido por el pueblo, para el pueblo, de el pueblo y que necesariamente debería estar dotado de suficiente autoridad; que el Poder Judicial fuese de carácter autónomo y justo en su proceder, y finalmente, como una cuarta rama del poder publico, aboga por la instalación de un Poder Moral, que habría de velar por las buenas costumbres de las gentes, la buena y correcta formación de la juventud, la conducta de las personas adscritas a los servicios de la administración publica, y al buen orden de la sociedad. Fue en este Discurso donde el Libertador dejo, para la posteridad, expresa constancia de la importancia y trascendencia que para el implicaba la educación popular, al punto de que allí señalo al Congreso que la misma debía de ser del cuidado primogénito de su amor paternal: « Moral y luces son los polos de una República; moral y luces son nuestras primeras necesidades». Indicaba de esta manera que con la observancia de tal parecer era la única forma de hacer pueblos realmente libres y hombres virtuosos. Hoy, a doscientos (200) anos de haber sido pronunciado por primera vez este concepto, parece que resulta ser el mismo, con mas vigencia que antes, ya que la raíz de todos los males que en nuestro medio padecemos actualmente provienen de no haber observado de forma franca, sincera y decidida la lección que en aquel momento dicto Bolívar a los legisladores de 1819, reunidos en Angostura.

Ref: Antonio Narino,Precursor Antonio Nariño Alvarez, Presidente de Cundinamarca; Francisco de Paula Santander Francisco de Paula Santander y Omaña; Simon Bolivar, Simón Bolívar, El Libertador y 3er. Presidente de Venezuela; Juan German Roscio Juan Germán Roscio Nieves; Dr. (Brigadier) Luis Eduardo Azuola Luis Eduardo de Azuola y Rocha, prócer; Revolucion Liberal de Riego y Quiroga; Dr. Jose Felix Restrepo José Félix de Restrepo Velez; Dr. Fernando Penalver Fernando Peñalver Pellón, Procer; Francisco Soto Francisco Dion de los Santos Soto Villamizar; Miguel Santamaria, Miguel Santamaria Manon; Pedro Briceno-Mendez General Pedro Briceño Méndez, prócer; Dr. Pedro Gual Pedro José Ramón Gual y Escandón, 11º Presidente de Venezuela y Lic. Diego Bautista Urbaneja,Coronel Diego Bautista García de Urbaneja y Sturdy, Prócer de la lndependencia; Manuel PALACIO FAJARDO, Prócer Manuel Palacio Fajardo.

Respecto a la Constitución del 18 de Agosto de 1819, debemos dejar constancia de los siguiente: de su examen se pone de manifiesto que responde en bastante a la de 1811, con lo cual los legisladores que la dictaron no observaron acuerdo total con los planteamientos que el Libertador les había formulado en su ya referido Discurso, del 15 de Febrero de 1819.
En el año 1819 el Libertador Simón Bolívar instala el Congreso de Angostura, originalmente convocado para el 22 de Octubre del año 1818.
Se hace el llamado de extrema urgencia a una asamblea que había sido postergada durante la guerra de independencia. Es el segundo congreso de una república que exigía nuevos cuerpos de leyes, la actualización de la Constitución de 1811 a las condiciones imperantes y un Sistema Federal adaptado para el país.

El Congreso quedó integrado por veintiséis (26) diputados, de los cuales la directiva fue formada por: Dr. Francisco Antonio Zea (Presidente) y Diego Bautista Urbaneja (Secretario). En la asamblea, Bolívar pronuncia el célebre Discurso de Angostura, cuyo párrafo inicial dice lo siguiente: "Señor. Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando ha convocado la soberanía nacional para que ejerza su voluntad absoluta. Yo, pues, me cuento entre los seres más favorecidos de la Divina Providencia, ya que he tenido el honor de reunir a los representantes del pueblo de Venezuela en este augusto Congreso, fuente de la autoridad legítima, depósito de la voluntad soberana y árbitro del destino de la nación". Precisamente, sobre el talento y virtudes de estos hombres, se vinculo el prestigio de aquel soberano y augusto cuerpo ante las naciones del Viejo Continente, y ante el cual, en la fecha de su instalación, el Libertador hizo formal renuncia del mando del que estaba investido: Jefe Supremo de la República, y de esta forma demostraba la consecuencia de su actuar con el pensamiento que tenia en su espíritu acerca de la naturaleza del Congreso, que en suerte le habia cabido convocar, fuente de autoridad legitima, deposito de la voluntad soberana, y arbitro del destino de la nación.

El Coronel James Hamilton, en carta que desde Angostura envio a Prince Augustus Frederic, Duque de Sussex, hijo menor de Rey Jorge III de Inglaterra, le informaba que: « El acontecimiento mas digno de atención es sin duda la instalación del Congreso Nacional en esta ciudad el 15 de Febrero (1819), con cuyo motivo dio el General Bolívar una prueba tan brillante de moderación y patriotismo como no se encuentran en los anales de ningún país. He asistido muchas veces a las sesiones del Congreso y he observado siempre un gran espíritu de Libertad e independencia, que claramente va aumentándose.... Entre sus miembros hay varios de talentos eminentes y algunos de gran experiencia... Jamas a obrado el General Bolívar mas políticamente ni a dado un golpe mas certero al Gobierno español, como reuniendo la representación nacional. Ha fijado para siempre su reputación, obrando como hombre grande y como un virtuoso ciudadano, y ha excitado y dado tal consistencia al carácter nacional, que asegurara muy prontamente a Venezuela su completa Independencia » '

Ref: Coronel James Hamilton; Prince Augustus Frederic, Duque de Sussex Prince Augustus Frederick, Duke of Sussex; Francisco Antonio Zea Francisco Antonio Zea Diaz; Diego Bautista Urbaneja Coronel Diego Bautista García de Urbaneja y Sturdy, Prócer de la lndependencia; Francisco Javier Yanez; Juan Martinez; Juan German Roscio Juan Germán Roscio Nieves; Ramon Ignacio Mendez Ignacio Ramón Briceño y Méndez, Presbitero, Doctor; Gral. Rafael Urdaneta General Rafael Urdaneta, Presidente de (La Gran) Colombia; Tomas Montilla General Tomás Antonio de los Dolores Montilla y Díaz Padrón; Manuel Palacios Fajardo; Fernando Penalver Fernando Peñalver Pellón, Procer; Diego Vallenilla Diego Vallenilla y Guerra de la Vega, Coronel, Procer; M. Torres Garcia (1918).

El 17 de Febrero de 1819, el Congreso nombro al Libertador Simón Bolívar, Presidente de la República; el 18 reglamento las atribuciones de este alto cargo; el 24 nombro, para componer la Corte Suprema de Justicia, a los ciudadanos: Dr. Juan Martinez; Licenciado Ramón Garcia Cadiz y Dr. Francisco Javier Yanez; el 25 fijo las atribuciones del Poder Judicial, y expidio un indulto general; y, finalmente, el 26 confirio facultades extraordinarias al Libertador, en las Provincias en donde tenia proyectado ir a abrir operaciones. Y por lo que al Libertador se refiere, organizo ese mismo dia 26, el Ministerio de Estado, nombrando al Dr. Manuel Palacio Fajardo en el Despacho de Hacienda; al Coronel Pedro Briceno Mendez, en el de Guerra y Marina; y al Licenciado Diego Bautista Urbaneja, en lo Interior y Justicia; dejo encargado de la Presidencia al Vice-Presidente Doctor francisco Antonio Zea, y salio para el Orinoco, aguas arriba, con destino a Apure, a reunirse con el (futuro) General Jose Antonio Paez. Mientras tanto, el Congreso continuo reunido en sus deliberaciones, y en fecha 15 de Agosto de 1819 , sanciono la Constitución que en lo sucesivo habria de regir los destinos públicos, y con todo lo cual la aspiración del Libertador al respecto quedaba así satisfecha. A partir de ese momento es cuando realmente se hace realidad la existencia del Estado Soberano Venezolano. Por ultimo, se hace una mención de la medalla conmemorativa que fue emitida en el Primer Centenario del Congreso de Angostura, por el Gobierno del Estado Bolívar, en Julio 1919 presidido en ese entonces por el General M. Torres Garcia, conforme al Articulo 3 del Decreto dictado en fecha 24/07/1918. La emision de esta medalla fueron 1,500 piezas exactas (batidas en cobre), Identificada por las siglas I.B.19 (Ezequiel Urdaneta Braschi, Jr.) las cuales, acompanadas del correspondiente Diploma, se repartieron el 15 de Febrero de 1919 entre los altos funcionarios de la nación venezolana, y posteriormente, entre las personas que de algún modo contribuyeron al mayor esplendor de las fiestas centenarias que con tal motivo se llevaron a cabo en Ciudad Bolivar, segun el libro del Dr. J.M. Agosto Mendez, «Libro del Centenario del Congreso de Angostura». (ver Libro del Dr. Ezequiel Urdaneta Braschi, Jr. « Bolivar en la Numanística Condecorativa y en Las Condecoraciones», Artes Gráficas Toledo, Julio 1983.

Más adelante Bolívar señala que "la educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del congreso. Moral y luces son los polos de una República, moral y luces son nuestras primeras necesidades".

Y después hace hincapié en que la unión es fundamental y esencial para garantizar la paz, la grandeza y el poderío de América. Bolívar cierra el discurso con las siguientes palabras: "Señor, empezad vuestras funciones; yo he terminado las mías".

2). Decreto del 20 de Noviembre de 1818

El Decreto es una pre-declaración de nuestra Soberanía como pueblo autónomo e independiente, viendo el Libertador con gran recelo y temor que los generosos esfuerzos en pro de la Libertad e Independencia hasta ese momento hechos por las naciones americanas nacientes, fueran a malograrse, bajo la in escrupulosidad y avaricia de otras naciones ya con colonias en otras partes del mundo, y con intereses comerciales muy bien fundados, como Inglaterra, de tratar de disputarle a España, ahora en caos por la usurpación de Napoleón I de las dinastías mas antiguas de Europa, el codiciado régimen de antiguo comercio, que España venia ejerciendo en el Nuevo Mundo con total autoritarismo, durante casi tres siglos, sobre otras potencias, como la francesa, holandesa o la inglesa? ...

Por eso, a continuación el Decreto del 20 de Noviembre, que es un monumento de heroica resolución:
Simón Bolívar, Jefe Supremo de la República de Venezuela. Considerando que cuando el Gobierno español solicita la mediación de las altas potencias para restablecer su autoridad, a titulo de reconciliación, sobre lo pueblos libres e independientes, de América, conviene declarar a la faz del mundo los sentimientos y decisión de Venezuela.

«Que aunque estos sentimientos y esta decisión se han manifestado en la República desde el 05 de Julio de 1811, y mas particularmente desde los primeros anuncios de la solicitud del gabinete de Madrid, es el deber del Gobierno en quien reside la representación nacional reiterarlos y declararlos legal y solemnemente.
Que esta declaratoria, franca y sincera, no solo es debida a las altas potencia, en testimonio de consideración, y respeto, sino indispensable para calmar los ánimos de los ciudadanos de Venezuela.
«Reunidos en junta nacional, el consejo de estado, la alta corte de justicia, el gobernador vicario general, de este obispado, sede vacante, el estado mayor general, y todas las autoridades civiles y militares, después de haber examinado detenidamente la conducta del gobierno espanol, hemos tenido presente:

«1. Que la idea de reconciliación cordial jamas ha entrado en las miras del Gobierno español.
«2. Que habiéndosela propuesto, la Gran Bretaña por dos veces desde los primeros días de las devanencias la ha desechado con desprecio de todos.
«3, Que al mimo tiempo que se trataba de reconciliación, ella bloqueaba nuestros puertos, mandaba ejércitos contra nosotros, y tramaba conspiraciones para destruirnos.
«4. Que habiéndose sometido Venezuela bajo una capitulación solemne, apenas esta depuso sus armas, cuando ella la violo en todas sus partes, sacrificando millares de ciudadanos, cuyos derechos había jurado respetar.
«5. Que haciéndonos una guerra de exterminio, sin respetar el sexo, la edad ni la condición, ha roto los vínculos sociales, y ha excitado un odio justo e implacable.

«6. Que este odio se ha exaltado por las atrocidades que ha cometido y por la mala fe con que nos mira bajo todos los aspectos.

«7. Que toda América, y muy particularmente Venezuela, esta íntimamente convencida de la imposibilidad absoluta en que se halla la España de restablecer de ningún modo su autoridad en este continente.
«8. Que toda la América esta ya satisfecha de sus fuerzas y de sus recursos: que conoce sus ventajas naturales y medios de defensa, y esta segura de que no hay sobre la tierra poder bastante para ligarla otra vez a España.
«9. Que cuando lo hubiese, esta resuelta a perecer primero, que someterse de nuevo a un gobierno de sangre, de fuego y de exterminio.
«10. Que hallándonos en posesión de la libertad e independencia que la naturaleza nos había concedido y que las leyes mismas de España y los ejemplos de su historia nos autorizaban a recobrar por las armas , como efectivamente lo hemos ejecutado; seria un acto de demencia y estolidez someternos bajo cuales quiere condiciones que sean al gobierno español.

«11. Por todas estas consideraciones, el gobierno de Venezuela, interprete de la intención y de la voluntad nacional, ha tenido a bien pronunciar a la faz del mundo la siguiente declaración:
1. Que la República de Venezuela, por derecho divino y humano, esta emancipada de la nación española y constituida en un estado independiente, libre y soberano.
2. Que la España no tiene justicia para reclamar su dominación, ni la Europa derecho para intentar someterla al gobierno español;
3. Que no ha solicitado, ni solicitara jamas, su incorporación a la nación española;
4. Que no ha solicitado la mediación de las potencias para reconciliarse con España;
5. Que no tratara jamas con la España, sino de igual a igual, en paz y en Guerra, como lo hacen recíprocamente todas las naciones;
6. Que únicamente desea la mediación de las potencias extranjeras para que interpongan sus buenos oficios en favor de la humanidad, invitando a la España a ajustar y concluir un tratado de paz y amistad con la nación venezolana, reconociéndola y tratándolo la como una nación libre, independiente y soberana.
7. Últimamente declara la República de Venezuela que desde el 19 de Abril de 1810 esta combatiendo por sus derechos; que ha derramado la mayor parte de la sangre de sus hijos; que ha sacrificado todos sus bienes, todos sus goces y cuanto es caro y sagrado entre los hombres por recobrar sus derechos soberanos, y que por mantenerlos ilesos, como la divina Providencia nos ha concedido, esta resuelto el pueblo de Venezuela a sepultarse todo entero en medio de sus ruinas, si la España, la Europa y el Mundo se empeñan en encorvar la bajo el yugo español.»
Dado en Angostura, el 20 de Noviembre de 1818, ano octavo (8vo) de la independencia.
(fmdo). Bolívar.

3). Constitución de Angostura

El Congreso se instaló para formular lo que históricamente se ha llamado la "Ley Fundamental" (Constitución). Las decisiones tomadas inicialmente fueron las siguientes:
La Nueva Granada es renombrada Cundinamarca y su capital, Santa Fe renombrada Bogotá. La capital de Quito sería Quito. La capital de Venezuela sería Caracas. La capital de la Gran Colombia sería una nueva ciudad que llevaría el nombre del libertador Bolívar, cuya ubicación debía ser determinada posteriormente (Artículo 7).
Se crea la República de Colombia, que sería gobernada por un presidente. Existiría un vicepresidente que suplantaría al presidente en su ausencia. (Históricamente se acostumbra llamar a la Colombia del Congreso de Angostura La Gran Colombia).
Los Gobernadores de los tres Departamentos también se llamarían Vicepresidentes.
A Bolívar se le da el título de "Libertador" y su retrato se expondría en el salón de sesiones del Congreso con el lema "Bolívar, Libertador de Colombia y Padre de la Patria".
El Presidente y Vicepresidente se elegirían con voto indirecto, pero a los efectos de empezar, el Congreso los eligió de la siguiente forma:
Presidente de la República: Simón Bolívar.
Vicepresidente: Francisco de Paula Santander.
En Agosto, Bolívar bajo su tarea libertadora, parte hacia la Nueva Granada y deja a cargo de la Presidencia a Santander mientras que Francisco Antonio Zea es designado Vicepresidente encargado y presidente del Congreso.

4). Miembros de las Provincias de la Nueva Granada Integrantes del Congreso

El Congreso de Angostura se conformó por los diputados de seis (6) Provincias. De esta manera:
Provincia de Caracas:
Juan Germán Roscio, Luis Tomás Peraza, José España, Onofre Basalo, Juan Bautista de León y Francisco Antonio Zea.
Provincia de Barcelona:
, Eduardo Hurtado, Diego Bautista Urbaneja, Ramón García Cádiz y .Diego Antonio Alcalá
Provincia de Cumaná:
Santiago Mariño, Tomás Montilla, Juan Martínez y Diego Vallenilla.
Provincia de Barinas:
Ramón Ignacio Méndez, Miguel Guerrero, Rafael Urdaneta y .Antonio María Briceño
Provincia de Guayana:
Eusebio Afanador, Juan Vicente Cardozo, Fernando Peñalver y Pedro León Torres.
Provincia de Margarita:
Gaspar Marcano Echenique, Manuel Palacio Fajardo, Domingo Alzuru y José de Jesús Guevara.
Posteriormente se incorporaron los diputados por la Provincia de Casanare: José Ignacio Muñoz, José María Vergara y Vicente Uribe. Zea pasó a ser un diputado por Casanare. Manuel Cedeño se incorporó luego como diputado por la provincia de Guayana.

Finalmente, el 15 de Agosto se sanciona la primera "draft" de la Constitución que en lo sucesivo habría de regir los destinos publicos, y con todo lo cual la aspiración del Libertador al respecto quedaba asi satisfecha.

Ref: Tomas Montilla General Tomás Antonio de los Dolores Montilla y Díaz Padrón; Manuel Palacios Fajardo; Fernando Penalver Fernando Peñalver Pellón, Procer; Diego Vallenilla Diego Vallenilla y Guerra de la Vega, Coronel, Procer;

5). Clausura

Los miembros asistentes acordaron reunirse en Villa del Rosario de Cucuta nuevamente en Enero 1821, para expedir la nueva Constitución, pero esa reunión nunca se realizo pues los distintos presidentes murieron uno tras otro antes de llegada la Magna fecha: Juan German Roscio (13 de Marzo de 1821), Luis Eduardo Azuola (13 de Abril de 1821). Finalmente es el General Antonio Nariño a quien le toca instalar el Congreso Constituyente, el 06 de Mayo de 1821 en Villa del Rosario de Cucuta, presidido asi: Presidente, el Sr. Dr. Jose Felix Restrepo, Vice-Presidente, el Dr. Fernado Penalver, Secretarios: Srs. Francisco Soto y Miguel Santamaria. Nariño fue ratificado en la Vice-Presidencia de la República, una vez instalado el Congreso.

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